GIRALDO SANCHEZ MARÍA EUGENIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N° 45-2026, en presentación de fecha 20 de febrero del año 2026, comparece don Rodrigo Alejandro Vizcarra Ramírez, abogado, en favor de doña María Eugenia Giraldo Sánchez, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Almirante Simpson N° 795 Casa 5, Coyhaique, Región de Aysén, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N° 580, piso 7, Región Metropolitana y en contra de la Subsecretaría del Interior dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por don Víctor Ramos Muñoz, ambos con domicilio en el Palacio de la Moneda S/N, Región Metropolitana, por la actuación arbitraria e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24230589, por medio de la cual se declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal y por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora excesiva en la entrega del certificado de residencia en trámite y en la tramitación de recurso administrativo de residencia temporal, dentro de un plazo razonable, lo que conculca las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19, N°s2, 3, inciso quinto y 6, de la Constitución Política de la República, solicitando, en lo pertinente, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la autoridad continuar con la tramitación del procedimiento administrativo, debiendo analizar debidamente los antecedentes en cuestión o se disponga la remisión a la Subsecretaría del Interior para proseguir con la tramitación de la solicitud, además de pronunciarse sobre el recurso administrativo interpuesto, con costas. Que, con fecha 9 de marzo del año 2026, don José Ignacio González Troncoso, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, incorporó el informe requerido. Que, con fecha 24 de marzo del año 2026, don Sebastián González Rubio, abogado, en representación de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso, en lo sustancial, señalando que doña María Eugenia Giraldo Sánchez, de nacionalidad colombiana, ingresó al país de manera regular con fecha 14 de noviembre de 2023 y que con fecha 21 de diciembre de 2023, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones permiso de residencia temporal dentro de Chile, bajo ID N° 68890085, en virtud de su vínculo matrimonial vigente con un ciudadano con residencia definitiva en el país, celebrado con fecha 21 de noviembre de 2023, ello en el marco de un proceso de reunificación familiar y que le habilitaría para postular al permiso de residencia temporal conforme al art. 69 de la Ley N° 21.325. Refiere que se aportaron en su oportunidad los antecedentes personales, familiares y de identificación exigidos, mas, mediante Resolución Exenta N° 24230589, de fecha 10 de mayo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones declaró inadmisible, por improcedente, la solicitud de residencia temporal, con motivo de que los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no pueden postular a un permiso de residencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N°21.325, además de ordenar el egreso del país dentro de 30 días. Sostiene que el fundamento es improcedente, por cuanto el artículo 58 citado contempla una excepción en el artículo 69 de la misma norma, permitiendo conceder el permiso de residencia temporal a quienes acrediten vínculos de familia con chilenos o residentes definitivos, lo que fue debidamente acreditado al presentar la solicitud; que por lo anterior, con fecha 24 de mayo de 2024, la recurrente interpuso un recurso administrativo N° 70408386, el que a la fecha no ha sido resuelto por la autoridad recurrida. Por otro lado, alega que la autoridad ha omitido otorgar el correspondiente “Certificado de Residencia en Trámite”, documento indispensable para acreditar la permanencia regular de la recurrente mientras
Fallo
se resuelve el recurso interpuesto, viéndose expuesta a medidas de control migratorio y una eventual separación de su grupo familiar, haciendo énfasis en que la recurrente lleva más de dos años de permanencia en el país con arraigo, ya que mantiene estrechos vínculos familiares con su cónyuge, que cuenta con residencia definitiva, y sus hijas María del Mar Trejos Giraldo y María José Pérez Giraldo, que mantienen permiso vigente de residencia temporal en el país, además de ejercer labores remuneradas y contribuir al desarrollo del país. Que la omisión anotada en la resolución del recurso así como en la entrega del certificado de residencia en trámite le han impedido acreditar su permanencia regular en el país, privando a la actora de acceder a trámites laborales, prestaciones de salud, servicios bancarios y demás gestiones, actuar que contraviene lo dispuesto en los artículos 58 y 69 de la Ley N° 21.325, en tanto se infringe el deber de motivación del acto administrativo así como los principios de imparcialidad, objetividad, economía procedimental, coordinación y conclusivo, además de vulnerar las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, N° 2 y 3 inciso 5°, de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, don José Ignacio González Troncoso, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo en todas sus partes del presente recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales par
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En Coyhaique, a catorce de abril del año dos mil veintiséis. VISTOS: En rol de esta Corte N° 45-2026, en presentación de fecha 20 de febrero del año 2026, comparece don Rodrigo Alejandro Vizcarra Ramírez, abogado, en favor de doña María Eugenia Giraldo Sánchez, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Almirante Simpson N° 795 Casa 5, Coyhaique, Región de Aysén, quien interpone recurso de protec
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