EDUARDO AVELINO VALENZUELA MUÑOZ/FISCALIA LOCAL DE CORONEL Y OTRO
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Nicolás Alejandro Cayo Márquez, a nombre de Eduardo Avelino Valenzuela Muñoz, deduciendo recurso de amparo en contra de la Fiscalía Local de Coronel y de la Policía de Investigaciones de Chile, alegando una amenaza inminente a su libertad basada en supuestos llamados de la PDI y falta de información de la fiscalía. Sostiene que, en octubre de 2025, el amparado fue contactado por la Policía de Investigaciones por una orden de investigar emanada de la Fiscalía Local de Coronel por un presunto delito de abuso sexual en contra de su hija. Después, el 1 de abril de 2026, recibió una llamada telefónica de la Policía informándole que existía una orden de detención en su contra. Asegura que la acusación de abuso sexual es falsa y que, al acudir a la Fiscalía para obtener información o el número de causa (RUC), ésta le fue negada. Los hechos descritos, dice el abogado recurrente, son indicios de que está en riesgo la libertad ambulatoria del amparado. Solicita que se restablezca el imperio del derecho, que el Ministerio Público otorgue el RUC y el estado de la causa, y que se deje sin efecto la supuesta orden de detención. Informó la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de Concepción. Detalla las actuaciones policiales respecto al amparado, explicando que oficiales de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (BRISEX) entrevistaron a Valenzuela Muñoz el 8 de septiembre de 2025 en Quellón, ocasión en la que se le informaron sus derechos y él decidió guardar silencio. Desde octubre de 2025 no ha habido comunicación alguna con Valenzuela. Aclara que el Ministerio Público no ha solicitado a esa brigada especializada ninguna diligencia adicional ni existe una orden de detención pendiente de ejecutar por su parte. Informó la Fiscalía Local de Coronel, por medio de la fiscal adjunto Carolina Molina Albornoz, solicitando el rechazo del recurso, por no tener asidero en los hechos ni el derecho. Dijo que efectivamente existe una i
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Tanto Fiscalía como la Policía de Investigaciones, en sus informes, dan cuenta de la existencia de una investigación penal en curso por el delito de abuso sexual de persona menor de 14 años, en la cual el amparado figura como imputado, se aporta el RUC del procedimiento investigativo desformalizado y se niega la existencia de órdenes de detención a su respecto. 3.- En consecuencia, el amparado ya ha obtenido la información solicitada, sin que exista, por ahora, medidas cautelares personales dispuestas en su contra, de modo que no se constata conducta ilegal ni arbitraria de parte de las instituciones denunciadas que atente contra sus derechos, pues la sola circunstancia de ser investigado penalmente por los órganos competentes no amerita la protección solicitada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada en contra de la Fiscalía Local de Coronel y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Amparo-237-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a catorce de abril del año dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Nicolás Alejandro Cayo Márquez, a nombre de Eduardo Avelino Valenzuela Muñoz, deduciendo recurso de amparo en contra de la Fiscalía Local de Coronel y de la Policía de Investigaciones de Chile, alegando una amenaza inminente a su libertad basada en supuestos llamados de la PDI y falta de
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