JAIRO ENRIQUE FIGUEROA AEDO/DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DEL BIO BIO Y OTRO
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció Edgard Alexis Carlsson Sepúlveda, abogado, en favor de Jairo Enrique Figueroa Aedo, interno condenado del Centro de Detención Preventiva (CDP) de Yumbel, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el 10 de febrero de 2026, el amparado fue sancionado por, supuestamente, “reírse en la fila", aplicándosele tres días de castigo y la rebaja de su conducta de "Muy Buena" a un nivel inferior. Refiere que el amparado no ha recibido copia del parte penitenciario o resolución disciplinaria, ni se le ha permitido apelar internamente de manera efectiva, lo que agrava la arbitrariedad del acto. Alega que la sanción es desproporcionada, que no se respetó el debido proceso, y que esto afecta sus beneficios laborales en la imprenta y su futura postulación a libertad condicional. Expone que la sanción ha generado una perturbación directa en su libertad personal y seguridad individual, al afectar derechos adquiridos como el acceso a beneficios intramurales (continuidad en el empleo en imprenta e incentivos laborales) y eventuales (permisos de salida, postulación a libertad condicional, conforme al Decreto Ley N° 321 de 1925). Pide se acoja el recurso, más la anulación inmediata de la sanción y la restauración de la calificación de conducta "Muy Buena" del amparado; el mantenimiento de sus beneficios laborales y de reinserción, incluyendo el empleo en imprenta y los incentivos asociados, y se dispongan |todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y proteger la libertad personal y seguridad individual del amparado. Informó el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Yumbel, quien indica que el interno registra una sanción pretérita con fecha 13 de febrero del 2026, en el CDP de Yumbel, donde es sancionado por incurrir en la falta Menos Grave tipificada en el Decreto N° 518, artículo 79 letra c), "Entorpecer los procedimientos de seguridad o de régimen interno (allanamientos, registros, recuentos, en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del análisis de los antecedentes, se desprende que el procedimiento sancionatorio aplicado al amparado Figueroa Aedo se ajustó estrictamente a la normativa legal y reglamentaria vigente. En efecto, debe tenerse presente en el caso de autos lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, que dispone lo siguiente: “Tampoco puede ser ejecutada pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. Se observará también además de lo que dispone la ley, lo que se determine en los reglamentos especiales para el gobierno de los establecimientos en que deben cumplirse las penas, acerca de los castigos disciplinarios, de la naturaleza, tiempo y demás circunstancias de los trabajos, de las relaciones de los penados con otras personas, de los socorros que pueden recibir y del régimen alimenticio. En los reglamentos sólo podrán imponerse como castigos disciplinarios, el encierro en celda solitaria e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un tiempo que no exceda de un mes, u otros de menor gravedad. La repetición de estas medidas deberá comunicarse antes de su aplicación al juez del lugar de reclusión, quien sólo podrá autorizarla por resolución fundada y adoptando las medidas para resguardar la seguridad e integridad, del detenido o preso.”. Por otra parte, y acorde al Decreto N° 518, que Aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es al personal de Gendarmería de Chile al que corresponde mantener la disciplina de los internos en los recintos carcelarios. El artículo 82 del aludido reglamento, previene a la letra que: “Articulo 82: Toda sanción será aplicada por el Jefe del Establecimiento donde se encuentra el interno, el que procederá teniendo a la vista el parte de rigor, al cual se acompañará la declaración del infractor, de testigos y afectados si los hubiere y estuvieren en condiciones de declarar, así como también si procede, la recomendación del Consejo Técnico si éste hubiere intervenido. De todo ello se dejará constancia sucintamente en la Resolución que aplica la sanción, de manera que el castigo sea justo, esto es, oportuno y proporcional a la falta cometida tanto en su drasticidad como en su duración y considerando las características del interno. En caso de infracción grav
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor del interno rematado Jairo Enrique Figueroa Aedo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N°217-2026 – Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, martes catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció Edgard Alexis Carlsson Sepúlveda, abogado, en favor de Jairo Enrique Figueroa Aedo, interno condenado del Centro de Detención Preventiva (CDP) de Yumbel, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el 10 de febrero de 2026, el amparado fue sancionado por, supuestamente, “reírse en la fi
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