FARMACÉUTICA YALPI SPA/FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. - (ACUM. I.C. N°14179-2024) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos del tribunal de primera instancia, se confirma la resolución de tres de enero de dos mil veintitrés. II.- En relación con el ingreso Corte N°14179-2024: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos vigésimo segundo, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo y trigésimo que se eliminan. Se reemplaza en los razonamientos sexto N° 2; octavo, a propósito de la prueba testifical; décimo cuarto y décimo octavo -último párrafo- la expresión “hubieron” por “hubo”. Se agrega en el fundamento octavo, a propósito de la prueba testifical, en el segundo párrafo la preposición “de”, entre los vocablos “solo puede dar cuenta” y “las negociaciones”. Se reemplaza en el considerando décimo sexto la frase “por haber trabajo y estar trabando” por la frase “por haber trabajado y estar trabajando”. Se elimina en el fundamento vigésimo cuarto la preposición “para” intercalada entre los vocablos “susceptible” y “de padecer”, y en el vigésimo tercero la expresión “lucro cesante”, por no ser jurídicamente equivalentes este término a indemnización por supuesta pérdida de chance o de oportunidad, aplicable a la responsabilidad precontractual. Y se tiene, además y en su lugar, presente: 1°.- Que la excepción de falta de legitimación pasiva no puede prosperar, desde que es un hecho no controvertido que la demandada Cruz Verde, juntamente con Socofar SA., formó parte de las tratativas preliminares del negocio de franquicia que no se materializó y que constituye el fundamento de la demanda principal, lo que impide a todas luces eximir a aquella de la relación procesal que rechaza. En consecuencia, existiendo una vinculación suficiente entre la conducta que se le atribuye a la demandada de interrumpir intempestivamente las negociaciones y la pretensión indemnizatoria deducida, forzoso es concluir que aquella sí detenta la legitimación pasiva para comparecer en este juicio, debiendo rechazarse la excepción opuesta. 2°.- Que la posibilidad de decretar de oficio el litis consorcio pasivo necesario de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y retrotraer el juicio hasta el emplazamiento de la sociedad que a primera vista aparece como preterida, cede ante la constatación, a partir de la documental acompañada, de que existía entre ambas sociedades relacionadas en las tratativas preliminares una clara confusión de roles, como evidencia la correspondencia electrónica de la actora de manera indistinta o conjunta, tanto con don Luis Cisternas Tapia, representante de Socofar S.A. como con don Duilio Bacigalupo Espinosa, representante de Cruz Verde, y que llega a su punto cúlmine con el cheque por $ 3.300.000 girado por don Jonathan Acuña Yalpi el 31 de enero de 2019 a nombre de Socofar SA, el que no obstante, fue cobrado por la propia demandada Cruz Verde según ella misma reconoce en su escrito de contestación al sostener que: “La demanda hace un enorme caudal por la sencilla circunstancia qu
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia en alzada de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-27.105-2019, solo en cuanto acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó las demandas principal y subsidiaria, y en su lugar se declara que: I.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II. Se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, interpuesta en lo principal de folio 1, por Farmacéutica Yalpi SpA. en contra de Farmacias Cruz Verde S.A., sólo en cuanto se la condena por concepto de daño emergente a pagar la suma de $ 3.300.000 (tres millones trescientos mil pesos), reajustada desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, más los intereses corrientes desde que se constituya en mora. III.- No se emite pronunciamiento en relación con la demanda de resolución de contrato por incumplimiento con indemnización de perjuicios opuesta como subsidiaria en el primer otrosí de folio 1. IV. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6953-2023 y acum. N°14179-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por la ministra (S) señora Paulina Roncagliolo Hantke y por la abogada integrante seño
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. I.- En relación con el ingreso Corte N°6953-2023: Compartiendo los fundamentos del tribunal de primera instancia, se confirma la resolución de tres de enero de dos mil veintitrés. II.- En relación con el ingreso Corte N°14179-2024: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos vigésimo segundo, vi
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