JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP/LLANCABURE CONTRERAS HERNAN Y GODOY TORREJON YOSTIN

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, respecto del delito de robo tentado, objeto de la investigación que se sigue contra los recurrentes, los antecedentes expuestos no son suficientes para presumir fundadamente la participación de los imputados en este ilícito, mas, respecto del delito de receptación, esta Corte estima concurrentes los presupuestos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, siendo pertinente destacar que los imputados fueron sorprendidos con objetos provenientes del ilícito al momento de ser detenidos, no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. En cuanto a la proporcionalidad de la cautelar impuesta, en relación con el requisito de la letra c del artículo 140 del Código Procesal Penal, y si bien es cierto que el delito de receptación no tiene pena de crimen, es preciso concluir que los antecedentes personales de los imputados, ambos con condenas previas -robo y porte de arma de fuego- determinan que la necesidad de cautela amerita la imposición de la prisión preventiva, por concurrir criterios de peligrosidad que justifican su imposición.

Fallo

Por estas razones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de seis de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Hernán Eduardo Llancabure Contreras y Yostin Javier de Jesús Godoy Torrejón, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol No.318-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, catorce de abril de dos mil veintiséis. Siendo las 10:09 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defens

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