SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° I-689-2023, en procedimiento de aplicación general, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente el reclamo contra resolución de multa interpuesto por Servicios Aeroportuarios S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, dejando sin efecto las Resoluciones de Multa N° 6363/23/5-1 y 3 y rebajando la N° 6363/23/5-2 de un monto original de 60 U.T.M. a 40 U.T.M, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamada, invocando como causal única de su arbitro la dispuesta en el artículo 477 2° parte del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal de su recurso de invalidación la parte reclamada invoca lo dispuesto en el artículo 477 2° parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en razón de haberse infringido el artículo 11 del D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud en relación con el artículo 184 inciso primero del citado Código. Cita los antecedentes de la causa y el considerando sexto del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamada, invocando como causal única de su arbitro la dispuesta en el artículo 477 2° parte del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal de su recurso de invalidación la parte reclamada invoca lo dispuesto en el artículo 477 2° parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en razón de haberse infringido el artículo 11 del D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud en relación con el artículo 184 inciso primero del citado Código. Cita los antecedentes de la causa y el considerando sexto del fallo impugnado a modo de contexto, así como el tenor de las normas que denuncia como infringidas. Luego argumenta que la infracción se verifica desde el momento en que se dejó sin efecto la Resolución de Multa N° 6363/23/5-1, de 26 de octubre de 2023, por ir en contra del texto expreso del artículo 11 del D.S. N° 594, atendido a que el fallo establece que si bien el lugar donde se constató la infracción estaba dentro de las dependencias de la empresa, al no ser un puesto de trabajo propiamente tal, el empleador no estaba sujeto a la obligación de mantenerlo en buenas condiciones de orden y limpieza, depositando en los propios trabajadores el deber de mantenerlo en condiciones adecuadas de higiene, ente
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° I-689-2023, en procedimiento de aplicación general, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente el reclamo contra resolución de multa interpuesto por Servicios Aeroportuarios S.A. en co
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