2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RODRIGUEZ/OSSA CONSULTORES SPA **

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-900-2024, en procedimiento monitorio, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Rodríguez con Ossa Consultores Spa”, se acogió en todas sus partes la demanda interpuesta por José Gregorio Rodríguez Rivas, declarando que el actor se desempeñó en régimen de subcontratación durante toda la relación laboral, que se extendió del día 1 de febrero de 2022 al 30 de noviembre de 2023, y que el despido fue verbal e injustificado, ordenando a las demandadas Ossa Consultores SpA y Transportes Santa María SpA a pagar solidariamente las sumas que indica por concepto de indemnización por falta de aviso previo, años de servicio con recargo legal del 50%, feriado legal y proporcional, con reajustes e intereses, que se adeudan cotizaciones entre febrero y mayo de 2022 y que el despido es nulo, con costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada solidaria Transportes Santa María SpA, invocando dos causales en forma subsidiaria, fundada en primer lugar en lo dispuesto en el artículo 477, 2° parte del Código del Trabajo y, en segundo lugar, en lo previsto en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, fundamentando la causal principal, indica que la sentencia a quo se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en razón de haberse infringido los artículos 453 N°5 y 183-C y 183-D del referido Código. En lo que se refiere al artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, argumenta que el actor en su minuta de pruebas solicitó a esa parte la exhibición de los certificados de obligaciones laborales y previsionales emitidos por la Dirección del Trabajo, respecto de la empresa contratista Ossa Consultores SpA, por el período comprendido entre el 2 de febrero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023. Da cuenta que esa parte ofreció e incorporó los respectivos formularios F-30 del período mencionado, como parte de su prueba documental, como se había anunciado en la minuta incorporada al expediente electrónico con la debida antelación. No obstante aquello, señala, el actor, que en la audiencia única modificó su minuta, solicitando la exhibición de los referidos certificados correspondientes a todo el período en que duró el contrato comercial que unió a las demandadas, a lo que esa parte se opuso, toda vez que ello no había sido lo anunciado, además de por ser impertinente, atendido que el período que esta parte no acompañó era anterior al inicio de la relación laboral. Indica que el tribunal a quo decidió resolver en la sentencia definitiva sobre la aplicación del apercibimiento y, así lo hizo en el considerando décimo, en la forma que cita. Expone que se evidencia un claro error en lo resuelto, debido a que el tribunal expresa que esa parte no acompañó los certificados por el período solicitado por la demandante, lo que no es efectivo. Agrega que es tan evidente el error, que la exhibición solicitada por la actora fue precisamente parte de su prueba documental, incorporado íntegramente en la audiencia única, como se encuentra referido en la sentencia. Precisa que lo no exhibido fueron los certificados correspondientes al período de julio de 2021 a enero de 2022, período en que ni siquiera existió una relación laboral entre el demandante y la demandada principal, por lo que no resulta posible aplicar el apercibimiento señalado, toda vez que no hay alegación alguna respecto de ese período que pudiera tenerse por acreditada con los referidos documentos. Producto de ello el tribunal a quo confundió el período señalado con el de febrero a mayo de 2022, que es el lapso en que efectivamente hubo relación laboral, pero en que esa parte niega la existencia de prestación de servicios por parte del demandante en régimen de subcontratación para su representada. Sobre la infracción a los artículos 183-C y 183-D del Código Laboral, argumenta que tal como indicó en la audiencia única, su parte ofreció e incorporó los formularios respectivos del período de febrero de 2022 a octubre de 2023. Cita los considerandos décimo y undécimo del

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada solidaria Transportes Santa María SpA, invocando dos causales en forma subsidiaria, fundada en primer lugar en lo dispuesto en el artículo 477, 2° parte del Código del Trabajo y, en segundo lugar, en lo previsto en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, fundamentando la causal principal, indica que la sentencia a quo se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en razón de haberse infringido los artículos 453 N°5 y 183-C y 183-D del referido Código. En lo que se refiere al artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, argumenta que el actor en su minuta de pruebas solicitó a esa parte la exhibición de los certificados de obligaciones laborales y previsionales emitidos por la Dirección del Trabajo, respecto de la empresa contratista Ossa Consultores SpA, por el período comprendido entre el 2 de febrero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023. Da cuenta que esa parte ofreció e incorporó los respectivos formularios F-30 del período mencionado, como parte de su prueba documental, como se había anunciado en la minuta incorporada al expediente electrónico con la debida antelación. No obstante aquello, señala, el actor, que en la audiencia única modificó su minuta, solicitando la exhibición de los referidos certificados correspo

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Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-900-2024, en procedimiento monitorio, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Rodríguez con Ossa Consultores Spa”, se acogió en todas sus partes la demanda interpuesta por José Gregorio Rodríguez Rivas, decl

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