SMART SOLUTIONS
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-452-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Smart Solutions & Services S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, se desestimó en todas sus partes el reclamo interpuesto por Smart Solutions & Services S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, con costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando como causal única lo dispuesto en el artículo 477 2° parte del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 2° parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en razón de haberse infringido el artículo 511 del mismo Código. Señala que la sentencia se ha pronunciado con infracción manifiesta de ley, al desatenderse el claro tenor del numeral segundo del inciso primero y del inciso segundo del artículo 511 del Código Laboral, negando lugar a la rebaja solicitada en forma subsidiaria. Estima que se produce la infracción al desestimar la referida rebaja solicitada en forma subsidiaria, en atención a los hechos a probar señalados en el considerando tercero y los tenidos por acreditados en el considerando octavo, y finalmente, haciendo aplicación errónea de la norma citada, estableciendo requisitos no contemplados en esa norma para dar lugar a la requerida rebaja. Hace presente que en el considerando tercero se fijó, como punto de prueba, los “presupuestos de la rebaja”, dando por acreditado luego en el motivo octavo que lo que presentó la reclamante es la “corrección de los registros que están consignados en la multa”. Sin embargo, denuncia, haciendo el tribunal una interpretación y aplicación errónea de la norma infringida, exige requisitos no establecidos en ella, por cuanto entiende que la corrección de la infracción sólo puede operar hacia futuro, iniciando la contabilización del plazo desde la notificación de la multa y no desde antes. Argumenta que esa interpretación desconoce el claro tenor del inciso segundo del artículo 511 del Código Laboral, que cita, la que señala que una vez cometida una infracción de la norma, el empleador tiene un plazo de hasta quince días de notificada la multa para corregirla y, así, si se acredita la corrección en las condiciones señaladas, procede la rebaja mínima prevista en la disposición. En el caso, afirma, la corrección de la supuesta infracción quedó acreditada como subsanada pocos días después de la fiscalización e, incluso antes que la empresa tomara conocimiento de si fue multada o no luego de ella. Reitera que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando como causal única lo dispuesto en el artículo 477 2° parte del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 2° parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en razón de haberse infringido el artículo 511 del mismo Código. Señala que la sentencia se ha pronunciado con infracción manifiesta de ley, al desatenderse el claro tenor del numeral segundo del inciso primero y del inciso segundo del artículo 511 del Código Laboral, negando lugar a la rebaja solicitada en forma subsidiaria. Estima que se produce la infracción al desestimar la referida rebaja solicitada en forma subsidiaria, en atención a los hechos a probar señalados en el considerando tercero y los tenidos por acreditados en el considerando octavo, y finalmente, haciendo aplicación errónea de la norma citada, estableciendo requisitos no contemplados en esa norma para dar lugar a la requerida rebaja. Hace presente que en el considerando tercero se fijó, como punto de prueba, los “presupuestos de la rebaja”, dando por acreditado luego en el motivo octavo que lo que presentó la reclamante es la “corrección de los registros que están consign
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Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-452-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Smart Solutions & Services S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, se desestimó en todas sus partes el reclamo interpuesto por Smart Solutions &
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