SIN INFORMACION

ANGEL JOSE PARRA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 8 de abril del año en curso, a folio 1, comparecen los abogados Jorge Manuel Lena Salgado, chileno, cédula de identidad nacional Nº 15.371.915-2 y Alonso Andrés Grant Díaz, chileno, cédula de identidad nacional N°19.488.927-5, ambos domiciliado para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova Nº5151, oficina 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en representación y actuando por este acto en favor de Ángel José Parra, ciudadano venezolano, en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por Máximo Pavez Cantillano, respecto de la Resolución Exenta N° 2743, por estimar que dicha actuación vulnera los derechos constitucionales a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 10 de enero de 2025 don Ángel José Parra presentó ante la Subsecretaría del Interior una solicitud de regularización migratoria por razones excepcionales y humanitarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325. Se indica que dicha solicitud se fundó en la profunda crisis económica, social y de seguridad que afecta a Venezuela, situación que habría motivado la migración de su núcleo familiar en búsqueda de protección y estabilidad. Se señala que el amparado ingresó al territorio nacional el 12 de diciembre de 2021 por paso no habilitado. Se agrega que dicho ingreso se produjo en un contexto que se describe como de extrema desesperación, luego de haber permanecido más de dos años separado de su cónyuge, quien ya residía legalmente en Chile, y ante la imposibilidad material de obtener pasaportes en Venezuela debido al colapso administrativo y a los altos costos. A continuación, se sostiene que el recurrente ha demostrado una voluntad constante de regularizar su situación, indicando que el 18 de septiembre de 2024 obtuvo su tarjeta de extranjero infractor tras realizar el proceso de autodenuncia

Fundamentos

motivos serían “situaciones fácticas de carácter genérico” aplicables a cualquier migrante. La acción sostiene que la resolución impugnada incurriría en arbitrariedad manifiesta al omitir un análisis ponderado de las circunstancias particulares del amparado, especialmente su vínculo con residentes permanentes y el interés superior de sus hijos menores de edad. Se agrega que, al calificar la situación del amparado como genérica, la autoridad desconocería el deber del Estado de proteger a la familia y mantener su unidad. Asimismo, se afirma que la decisión condenaría al recurrente a una precariedad migratoria permanente, constituyendo una amenaza directa a su libertad personal ante el riesgo de una futura medida de expulsión que desarticularía a su familia. Se aborda en primer lugar la procedencia de la acción constitucional de amparo. Se cita el inciso tercero del artículo 21 de la Constitución Política de la República, señalando que dicha acción no se restringe exclusivamente a privaciones físicas de libertad, sino que se extendería a cualquier medida que afecte ilegítimamente el ejercicio del derecho a permanecer y circular libremente en el territorio nacional. Se sostiene que abarcaría toda actuación de la autoridad que afecte ilegítimamente la libertad personal, especialmente cuando ello represente un peligro y una eventual disposición de abandono o expulsión del país respecto de una persona extranjera con fuertes vínculos en el país, particularmente en atención a su arraigo familiar, laboral y social. Sobre esa base, se afirma que la resolución administrativa que niega la regularización extraordinaria constituiría una amenaza cierta, inminente y grave al derecho a la libertad ambulatoria, protegido por el artículo 19 N° 7 de la Constitución, por cuanto sometería al amparado al riesgo constante de ser objeto de medidas de expulsión del territorio nacional, pese a encontrarse en situación de arraigo laboral, familiar y social en Chile. Se agrega que dicha amenaza adquiriría mayor gravedad por mantener el amparado fuertes vínculos familiares en el país, de modo que cualquier acto de privación o perturbación de su libertad de desplazamiento comprometería directamente la unidad familiar. También se invocan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, particularmente sus artículos 9 y 12 N° 1, 2, 3 y 4, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sosteniéndose que dichos instrumentos se encuentran incorporados al ordenamiento jurídico interno conforme al artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política. Luego se reitera que la resolución administrativa constituiría una amenaza cierta, inminente y grave al derecho a la libertad ambulatoria, protegido expresamente en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política, que reconoce el derecho de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de guardar las normas estableci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por los abogados Jorge Lena Salgado y Alonso Grant Díaz, en favor de Ángel José Parra, en contra de la Subsecretaría Del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 316-2026/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 8 de abril del año en curso, a folio 1, comparecen los abogados Jorge Manuel Lena Salgado, chileno, cédula de identidad nacional Nº 15.371.915-2 y Alonso Andrés Grant Díaz, chileno, cédula de identidad nacional N°19.488.927-5, ambos domiciliado para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova Nº5151, oficina

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