2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ASSEF/COMERCIAL A Y B S.A

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha once de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-7640-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Assef con Comercial A y B S.A”, se acogió la excepción de finiquito promovida por la demandada y, en consecuencia, se rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando de manera subsidiaria la causal del artículo 478 letra b) y c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, fundamentando la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sostiene que en el presente caso se infringió el principio lógico de razón suficiente, puesto que un análisis de la totalidad de la prueba rendida y, en particular, del certificado de cotizaciones obligatorias y de pagos de seguro de cesantía, se acreditó la existencia de pagos incompletos por la demandante durante todo el período de la relación laboral, con error en la base de cálculo de las cotizaciones declaradas y pagadas por el demandado en la AFP. Conforme lo anterior, postula que el término de la relación laboral debe ser sancionado conforme al artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo y, en consecuencia, declarar que el finiquito carece de poder liberatorio que le concedió erradamente el tribunal de primera instancia. A mayor abundamiento, sostiene que un análisis de la prueba testimonial y confesional rendida en autos permite concluir que se citó al demandante a la oficina del gerente el día 12 de septiembre de 2022, encontrándose definido el término de la relación laboral esa misma fecha y siendo el demandante objeto de amenazas en caso de no aceptar el término por mutuo acuerdo. Lo anterior, obligó a la suscripción del finiquito con una voluntad forzada. Postula que, de no haberse incurrido en el vicio denuncia se habría acogido la demanda, estableciéndose el carácter de viciado del finiquito y la existencia de fuerza moral para obtener su suscripción. Segundo: Que, en cuanto a la causal invocada de manera subsidiaria, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, indica que la sentencia tiene por acreditada la existencia y validez de un finiquito que le permite acoger la excepción opuesta por la demandada, sin darle importancia al resto de la prueba incorporada, como por ejemplo el correo electrónico del abogado de la demandada, presente en la reunión de fecha 12 de septiembre de 2022 y la prueba testimonial. Finalmente, sostiene que, de haberse efectuado una adecuada calificación jurídica el resultado habría sido distinto. Tercero: Que, en primer término, tal como ha sostenido reiteradamente esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata de que una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista “una infracción manifiesta de las normas de apreciación de

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando de manera subsidiaria la causal del artículo 478 letra b) y c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. Considerando: Primero: Que, fundamentando la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sostiene que en el presente caso se infringió el principio lógico de razón suficiente, puesto que un análisis de la totalidad de la prueba rendida y, en particular, del certificado de cotizaciones obligatorias y de pagos de seguro de cesantía, se acreditó la existencia de pagos incompletos por la demandante durante todo el período de la relación laboral, con error en la base de cálculo de las cotizaciones declaradas y pagadas por el demandado en la AFP. Conforme lo anterior, postula que el término de la relación laboral debe ser sancionado conforme al artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo y, en consecuencia, declarar que el finiquito carece de poder liberatorio que le concedió erradamente el tribunal de primera instancia. A mayor abundamiento, sostiene que un análisis de la prueba testimonial y confesional rendida en autos permite concluir que se citó al demandante a la oficina del gerente el día 12 de septiembre de 2022, encontrándose d

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Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha once de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-7640-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Assef con Comercial A y B S.A”, se acogió la excepción de finiquito promovida por la demandada y, en consecuencia, se rechazó la demanda en todas sus partes. En

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