MONTENEGRO/SERVICIOS LMA SPA
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-2262-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda deducida por don Daniel Leonardo Montenegro González, en contra de Comercializadora Ecoimport Limitada y contra de Servicios Lma Spa, y, en lo que interesa, rechazar la misma respecto a la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb). Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4, 5 y 6 del mismo cuerpo legal, solicitando invalidar la sentencia y dictar una sentencia de reemplazo de acuerdo con lo pedido en la demanda, o en su defecto, anular la sentencia, y ordenar que se dicte nueva sentencia por juez no inhabilitado, indicando el estado en que ha de quedar el juicio. En subsidio de la causal anterior, opuso la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 183 A del mismo cuerpo legal, y artículos 19 a 24 del Código Civil, solicitando se anule el fallo impugnado, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda incoada contra Junaeb, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como causal principal, la parte demandante interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto estima que la sentencia se habría dictado con infracción al requisito establecido en los numerales 4°, 5° y 6° del artículo 459 del mismo Código, que exige que las sentencias definitivas contengan el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación, así como también, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o equidad en que el
Fallo
fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4, 5 y 6 del mismo cuerpo legal, solicitando invalidar la sentencia y dictar una sentencia de reemplazo de acuerdo con lo pedido en la demanda, o en su defecto, anular la sentencia, y ordenar que se dicte nueva sentencia por juez no inhabilitado, indicando el estado en que ha de quedar el juicio. En subsidio de la causal anterior, opuso la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 183 A del mismo cuerpo legal, y artículos 19 a 24 del Código Civil, solicitando se anule el fallo impugnado, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda incoada contra Junaeb, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como causal principal, la parte demandante interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto estima que la sentencia se habría dictado con infracción al requisito establecido en los numerales 4°, 5° y 6° del artículo 459 del mismo Código, que exige que las sentencias definitivas contengan el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación, así como también, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o equidad en que el fallo se funde, y
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Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-2262-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda deducida por don Daniel Leonardo Montenegro González, en contra de Comercializadora Ecoimport Limitada y contra de Servicios Lma Spa, y, en l
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