VARGAS/VON FREEDEN
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 10 de marzo del año en curso, comparece el abogado Cristian Alberto Leiva Sánchez, en representación de doña Sandra Harlette Galindo Oyarzo y don Franco Marcelo Vargas Garrido, por sí y en representación de su hijo Bruno Felipe Vargas Galindo, interpone acción de protección en contra del Instituto Alemán de Puerto Montt, representado legalmente por doña Patricia Von Freeden Stange, y de su rector don Gabriel Saldivia Yáñez, fundada en el acto arbitrario e ilegal consistente en la cancelación de matrícula y expulsión del adolescente. Explica que el alumno, quien cursa estudios en dicho colegio desde prekínder y cuyos hermanos también pertenecen al establecimiento, participó junto a otros estudiantes en peleas de boxeo amateur efectuadas al interior del baño del colegio en agosto de 2025, resultando especialmente Bruno y otro alumno, Vicente Ahrensmas afectados que el resto. Expone que, luego de conocido el hecho, el menor prestó declaración ante personal del establecimiento sin conocimiento ni presencia de sus padres, y posteriormente se le aplicó la medida disciplinaria de cancelación de matrícula para el año 2026, la que fue apelada administrativamente por sus apoderados, siendo finalmente ratificada por el colegio previa consulta al Consejo de Profesores. Agrega que los padres estimaron dicha sanción injusta, destacando la trayectoria escolar y deportiva del alumno, así como la ausencia de otros episodios de violencia en sus años de permanencia en el establecimiento. Refiere que, deducido con anterioridad un recurso de protección por estos hechos, esta Corte lo acogió en causa Rol N°1369-2025, dejando sin efecto la cancelación de matrícula por falta de fundamentación suficiente, desproporción de la medida y vulneración del debido proceso e igualdad ante la ley. Sin embargo, indica que dicha sentencia fue revocada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 53.760-2025, de 6 de marzo de 2026, resolviéndose que la sanción no era ileg
Fundamentos
considerando que, conforme al propio Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar del establecimiento, no puede cancelarse la matrícula en un período del año que haga imposible su incorporación a otro establecimiento. Añade que en marzo las matrículas escolares ya se encuentran cerradas, de modo que la ejecución inmediata de la sanción genera una imposibilidad fáctica de reubicación y una situación de deserción o exclusión escolar de facto, afectando además la confianza legítima generada por la vigencia de la sentencia anterior de esta Corte, bajo cuyo imperio el alumno fue reincorporado, matriculado y mantenido como estudiante regular. Asimismo, invoca una afectación al derecho de propiedad sobre la condición de alumno, la progresión educativa y la obtención futura de la licenciatura de enseñanza media, así como al derecho a la vida e integridad psíquica del menor, afirmando que la situación le ha provocado angustia, estigmatización y un daño emocional grave. Hace presente, además, que la Superintendencia de Educación, a raíz de los mismos hechos, instruyó procedimiento sancionatorio al colegio, aplicándole multa de 51 UTM por eventuales incumplimientos a la normativa educacional. En virtud de todo ello, solicita se declare ilegal y arbitraria la ejecución de la cancelación de matrícula en este período del año, se deje sin efecto dicha medida y se ordene la reincorporación de Bruno al régimen académico ordinario durante 2026, o en subsidio, se disponga la efectividad diferida de la sanción para el término del año escolar 2026, con costas. Acompaña: 1) Certificado de alumno regular por el periodo del año 2026 del alumno Bruno Vargas Galindo en el Instituto Alemán de Puerto Montt. 2) Comprobante de atención código CAS-120778-H8T3W5, emitido por la Superintendencia de Educación. 3) Resolución dictada por la Superintendencia de Educación relativa al código CAS-120778- H8T3W5, con fecha 19 de diciembre de 2025. 4) Contrato de prestación de servicios educacionales por el periodo del año 2026 celebrado entre el Instituto Alemán de Puerto Montt y los apoderados del menor Bruno Vargas Galindo, y que recaen en la matrícula de este último por todo el ciclo 2026. 5) Entrevista apoderado en que se le comunica el
Fallo
fallo dictado por la Excma. Corte Suprema a los apoderados del menor Bruno Vargas Galindo. 6) Segunda plana de entrevista apoderado en que se le comunica el fallo dictado por la Excma. Corte Suprema a los apoderados del menor Bruno Vargas Galindo, en que consta que los apoderados se niegan a firmar. 7) Entrevista apoderado en que se le comunica el fallo dictado por la Excma. Corte Suprema a los apoderados del menor Bruno Vargas Galindo. 8) Boleta electrónica Nº 0000306284, por la suma de $2.221.000, en que consta el pago de la matrícula del menor Bruno Vargas Galindo y de los otros hijos de sus padres y apoderados. 9) Pagaré autorizado ante el Notario de Puerto Montt don Juan Carlos Cabezas, que da cuenta del acuerdo de pago celebrado entre el Instituto Alemán de Puerto Montt y don Franco Vargas Garrido en relación a la colegiatura del menor Bruno Vargas Galindo. 10) Certificado de declaración de Formulario 24 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, descripción: Colegiatura. 11) Declaración de Impuestos, Timbres y Estampillas, Formulario 24, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en razón del impuesto del pagaré. 12) Boleta de honorarios emitida por el Notario de Puerto Montt don Juan Carlos Cabezas Cepeda, por la autorización de la firma del pagaré. 13) Certificación del pago de impuestos en razón del pagaré en comento, de fecha 9 de marzo de 2026. 14) Correo electrónico en que consta citación entrevista a apoderados del menor Bruno Vargas Galindo. 15) RICE vi
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Puerto Montt, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, con fecha 10 de marzo del año en curso, comparece el abogado Cristian Alberto Leiva Sánchez, en representación de doña Sandra Harlette Galindo Oyarzo y don Franco Marcelo Vargas Garrido, por sí y en representación de su hijo Bruno Felipe Vargas Galindo, interpone acción de protección en contra del Instituto Alemán de Puerto
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