SIN INFORMACION

GUIZADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de AÑIBAL GUIZADO PAUCAR, peruano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución N°2500100270867 de 20 de noviembre de 2025, que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N°3 del Decreto N°296, al registrar 134 días de ausencia en el país durante el periodo de residencia, por impedir dicha acción del principio de igualdad ante la ley, conforme lo consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó al país con la intención de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, durante su permanencia, ha obtenido tres permisos de Residencia Temporal, demostrando su voluntad de regularizar su situación migratoria y su arraigo en el territorio nacional. En virtud de la extensa permanencia en el país y el cumplimiento de los demás requisitos legales, el recurrente presentó una solicitud de residencia definitiva el 5 de noviembre de 2024, agrega que el 20 de noviembre de 2025, el Servicio recurrido dictó la Resolución N°2500100270867, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva, disponiendo su derivación a una solicitud de residencia temporal, el fundamento esgrimido por la autoridad, es que: "en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°3 del Decreto N°296 , al registrar 134 días de ausencia en el país durante el periodo de residencia, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva”. Arguye que, la recurrida toma la decisión sin un análisis exhaustivo del contexto migratorio general del recurrente, quien ha mantenido su situación regular en el país a través de sucesivos permisos, se presenta como una medida desproporcionada. Si bien la propia resolución menciona en sus

Fundamentos

considerandos la necesidad de dar cumplimiento al principio de protección para una migración segura, ordenada y regular, terminan denegando de plano el acceso a la residencia definitiva. Que, la resolución, fue dictada con una clara infracción al principio de motivación de los actos de la administración al no ser una resolución debidamente fundada, pues, desconoce la larga trayectoria de la parte recurrente en el país, quien ha obtenido tres residencias temporales durante su estancia en el país, no tiene antecedentes penales y mantiene una conducta irreprochable. Solicita, se ordene dejar sin efecto la resolución, emitida con fecha 20 de noviembre de 2025, y ordenar a la recurrida que se pronuncie y resuelva sobre la misma conforme a los antecedentes aportados, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, explica que el actor ingresó por primera vez al país el 7 de febrero de 2018, en calidad de turista. Luego, 8 de marzo de 2018, mediante Resolución Exenta N° 1.544 del Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Arica, se otorga residencia temporaria por motivos laborales por el plazo de un año, vigente hasta el 4 de abril de 2019. Agrega que el 25 de noviembre de 2019, el extranjero solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, dicha solicitud fue Rechaza, otorgando, en subsidio, visación de Residente temporario por 1 año, mediante Resolución Exenta N° 106.817 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, de 5 de junio de 2020, vigente hasta el 15 de diciembre de 2021. Señala que el 16 de noviembre de 2021, el extranjero solicita la residencia definitiva, dicha solicitud fue rechaza, otorgando, en subsidio, permiso de residencia temporal, por el lapso de 2 años mediante Resolución Exenta N° 22478660 de 15 de noviembre de 2022, vigente hasta el 16 de noviembre de 2024. Refiere que el 5 de noviembre de 2024, el extranjero realizó solicitud de residencia definitiva, durante el procedimiento se le solicitaron diversos antecedentes, acompañándose por el actor lo solicitado. Arguye que, efectuado un nuevo análisis, este Servicio, determinó que la extranjera solicitante no cumple con el mínimo de residencia -temporal- exigido para obtener la Residencia Definitiva, puesto que durante su último permiso de Residencia registra 134 días de ausencia en el país, con lo cual se aumentó el periodo de residencia exigido, de al menos 24 meses, a un mínimo de al menos de 30 meses de residencia legal e ininterrumpida según lo dispuesto en el artículo 65 N° 3 del Decreto N° 296. Señala que,

Fallo

por estas razones, el 20 de noviembre de 2025, mediante Resolución Exenta N° 2500100270867, se declara inadmisible por improcedente la solicitud del extranjero. A folio 6, se ordenó que rija el estado de autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100270867 de 20 de noviembre de 2025, que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva solicitada por el recurrente, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N°3 del Decreto N°296, al registrar 134 días de ausencia en el país durante el periodo de residencia. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados se desprende que el actor obtuvo su primera visa de residente temporario mediante la Resolución Exenta N° 1.544 de 8 de marzo de 2018, del Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Arica, mie

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de AÑIBAL GUIZADO PAUCAR, peruano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución N°2500100270867 de 20 de noviembre de 2025, que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva p

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