SAINTIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de FRANCELET SAINTIL, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante comunicación electrónica folio N°89947709 de 2 de diciembre de 2025, por no cumplir con el artículo 65 N°4 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería, decisión que conculca el derecho al debido proceso, contemplado en el artículo 19 N°3 inciso 5, y el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó regularmente a Chile y obtuvo su primera visa de residencia temporaria en el año 2018, residiendo de manera ininterrumpida en el país desde entonces, sin registrar salidas al extranjero. Agrega que el recurrente este año presentó su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales exigidos por la normativa vigente al momento de su primera residencia. Sin embargo, mediante acto administrativo emitido por el Servicio Nacional de Migraciones de 2 de dicimebre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud, fundado en que el recurrente no cumpliría con el plazo mínimo exigido de permanencia como titular de residencia temporal, fijado en 24 meses, de conformidad con la Ley N° 21.325. Arguye que el acto administrativo es arbitrario e ilegal, pues desconoce que, en su caso, resulta aplicable la normativa anterior a la Ley N° 21.325, específicamente el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y su Reglamento D.S. N° 597 de 1984, que exigían 12 meses de residencia temporaria para solicitar la definitiva. La Ley N° 21.325, en su artículo transitorio, respetó las situaciones migratorias iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor, razón por la cual la aplicación retroactiva de sus requisitos constituye una infracción a los principios de irretroactividad, legalidad y segurid
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia fundado en que la recurrente al realizar su solicitud de residencia definitiva el 5 de noviembre de 2025 señala domicilio en la comuna de Santiago, no registrando ante el Servicio domicilio alguno en esta jurisdicción. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada pues la actora al momento de presentar esta acción ha acreditado su domicilio actual en esta comuna, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la comunicación electrónica folio N°89947709 de 2 de diciembre de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, por no cumplir con el artículo 79 de la ley 21.325 y el artículo 65 del Reglamento 296 de la ley de Migraciones y Extranjería. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados se desprende que el actor obtuvo su primera visa de residente temporario mediante la Resolución Exenta N° 325.965 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, de 10 de octubre de 2018, mientras se encontraba vigente el Decreto Ley N°1.094 de 1975 que establece la ley de Extranjería. Cuarto: Que, el artículo séptimo transitorio de la Ley 21.325, establece que “Los cambios en las categorías migratorias originados por esta ley y definidos en el artículo anterior, en ningún caso afectarán derechos adquiridos por los ciudadanos extranjeros residentes en el país”. Por su parte el artículo 12 del mismo cuerpo legal al establecer el Principio pro homine, dispone: “Los derechos reconocidos en esta ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva. A su vez, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva”. Quinto: Que, del análisis de las normas mencionadas en el considerando anterior, se advierte que para resolver la situación migratoria del actor, se debe estar a la ley más favorable aplicable a su caso, toda vez que se estima que el actor mantiene derechos adquiridos desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.325, pues el recurrente obtuvo su primera visación mediante la Resolución Exenta N° 325.965 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, de 10 de octubre de 2018, es posible concluir, que el Servicio debió analizar la solicitud de aquel al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ley 1.094 de 1975 tornándose, de esta manera, arbitraria la decisión del recurrido de no acoger a trámite la postulación a residencia definitiva del actor, razón suficiente para acoger la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de FRANCELET SAINTIL, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se deja sin efecto la comunicación folio N°89947709 de 2 de diciembre de 2025 que no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva del actor, y se ordena a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de la recurrente, conforme a la normativa establecida en el Decreto Ley 1.094 de 1975 y su reglamento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8246-2025. En Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de FRANCELET SAINTIL, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante comunicación electrónica folio N°89947709 de 2 de diciembr
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