SIN INFORMACION

JEAN MARIE SAMEDY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 1 de abril del año en curso, a folio 1, comparece Jean-Marie Samedy, en contra de la Resolución Exenta N° 24568059, de fecha 11 de diciembre de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país. Se expone que ingresó a Chile desde Haití el 24 de mayo de 2017. Señala que, desde entonces, trabajó conforme a las posibilidades laborales otorgadas por el Estado. Indica que su ingreso al país se realizó “por medio del gobierno de la presidenta Michelle Bachelet Jeria”, agregando que se les garantizó una estadía permanente en Chile con documentos de fácil acceso, sin que se les solicitara documentación previa antes de abordar el avión, bastando el dinero y el pasaporte vigente. Añade que, tras un período de catorce meses, obtuvo su primera visa, la cual le otorgaba cédula de identidad chilena. Precisa que dicho antecedente consta en su pasaporte y que el período de vigencia de esa visa corresponde desde el 7 de septiembre de 2018 hasta el 7 de septiembre de 2019, con la cual se incorporó a la vida laboral. Refiere que el 23 de agosto de 2021 postuló a residencia definitiva, según consta en ID N° 29219666, señalando que ya poseía visa temporaria. Expone que, con fecha 8 de septiembre de 2023, obtuvo a través de plataforma la ampliación de certificado de residencia definitiva en trámite, documento que, según señala, le permitía trabajar y firmar contratos de trabajo. Indica que, con fecha 11 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24568059, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país, por no remitir copia de sanción, esto es, de multa por residir con el permiso de residencia vencido. Agrega que había pagado los derechos de permanencia definitiva por un monto de $118.604, los cuales, según expone, extranjería ordenó restituirle, lo que a la fecha no habría ocurrido. Señala

Fundamentos

motivos que sustentaban las razones invocadas por la autoridad, por lo que resultaba procedente rechazar la solicitud de residencia definitiva presentada. Señala que, conforme a los antecedentes analizados, la persona extranjera no cumplía con los requisitos para otorgar la residencia definitiva solicitada, al no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito que califica como exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, indicando que por ello resultaba pertinente rechazar la solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 24568059, de fecha 11 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiéndose su abandono del país dentro del plazo de diez días. Precisa que el motivo del rechazo fue que el extranjero no cumplía con los requisitos para otorgar la residencia definitiva solicitada, al no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Agrega que al recurrente se le reservaron los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N° 21.325. Sostiene además que la parte recurrente no acreditó la imposibilidad de cumplir con lo solicitado a través de la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones para dichos efectos. Indica que,

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24568059, correspondiente al rechazo de permanencia definitiva y que dispone el abandono del país, y que el Servicio Nacional de Migraciones reconsidere nuevamente sus documentos para la residencia definitiva solicitada. Señala que, a su juicio, existe cumplimiento total de los requisitos solicitados, que tiene toda la disposición a pagar la multa por encontrarse con residencia vencida en Chile y que cuenta con certificado de antecedentes vigente de su país. Finalmente, indica que interpone la acción “por vulneración de garantías constitucionales” y solicita que se adopten las providencias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que el 2 de abril del año en curso, al primer otrosí de folio 4, comparece Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional del Maule del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido en la acción constitucional de amparo, solicitando su rechazo en todas sus partes, por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que con fecha 23 de agosto de 2021 la persona extranjera Jean Marie S

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 1 de abril del año en curso, a folio 1, comparece Jean-Marie Samedy, en contra de la Resolución Exenta N° 24568059, de fecha 11 de diciembre de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país. Se expo

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