SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JOLICOEUR PIERRE, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante comunicación electrónica folio N°86554945 de 2 de octubre de 2025, por no cumplir con el artículo 79 de la Ley 21.325 y artículo 65 del reglamento N°296, decisión que conculca el derecho al debido proceso, contemplado en el artículo 19 N°3 inciso 5, y el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó regularmente a Chile y obtuvo su primera visa de residencia temporaria en el año 2018, residiendo de manera ininterrumpida en el país desde entonces, sin registrar salidas al extranjero. Agrega que el recurrente este año presentó su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales exigidos por la normativa vigente al momento de su primera residencia. Sin embargo, mediante acto administrativo emitido por el Servicio Nacional de Migraciones de 2 de octubre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud, fundado en que el recurrente no cumpliría con el plazo mínimo exigido de permanencia como titular de residencia temporal, fijado en 24 meses, de conformidad con la Ley N° 21.325. Arguye que el acto administrativo es arbitrario e ilegal, pues desconoce que, en su caso, resulta aplicable la normativa anterior a la Ley N° 21.325, específicamente el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y su Reglamento D.S. N° 597 de 1984, que exigían 12 meses de residencia temporaria para solicitar la definitiva. La Ley N° 21.325, en su artículo transitorio, respetó las situaciones migratorias iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor, razón por la cual la aplicación retroactiva de sus requisitos constituye una infracción a los principios de irretroactividad, legalidad y seguridad jurídica

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia fundado en que la recurrente al realizar su solicitud de residencia definitiva el 24 de septiembre de 2025 señala domicilio en la comuna de Melipilla, no registrando ante el Servicio domicilio alguno en esta jurisdicción. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada pues la actora al momento de presentar esta acción ha acreditado su domicilio actual en la comuna de Viña del Mar, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Tercero: Que, el recurrido alega la extemporaneidad de la acción por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, pues el acto recurrido es la Comunicación Electrónica Folio N° 86554945 de 2 de octubre de 2025, la que fue notificada mediante correo electrónico el mismo día. Cuarto: Que, al acreditarse por el Servicio que el acto que se pretende impugnar por esta vía, fue notificado por correo electrónico dirigido a la casilla señalada por el actor al realizar su solicitud, el 2 de octubre de 2025, es posible concluir que la presente acción resulta extemporánea, al haberse intentando el 3 de diciembre del mimo año, transcurrido el plazo establecido por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, que regula la tramitación de la acción de protección, por lo que corresponde el rechazo del presente arbitrio. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de JOLICOEUR PIERRE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7966-2025. En Valparaíso, trece de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JOLICOEUR PIERRE, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante comunicación electrónica folio N°86554945 de 2 de octubre d

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