RODRÍGUEZ MENDOZA DIOMAR NICOLÁS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DIOMAR NICOLÁS RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N°2500100207423 de fecha 21 de octubre de 2025 se declara inadmisible solicitud de residencia definitiva no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296 , al contar con infracción migratoria menos grave, situación que priva y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos fundamentales del recurrente Señala ingresó de forma regular al país en el año 2019, luego de lo cual decide someterse al procedimiento de Regularización Migratoria 2021 otorgándosele una visa temporal por un año, conforme a Resolución Exenta N° 22236157 de 7 de junio de 2022. Luego de transcurrido el año de vigencia de su visado temporal, recibió el recurrente, sanción pecuniaria impuesta por Resolución Exenta N° 23329379 de 6 de julio de 2024, por haber declarado de forma voluntaria, el hecho de permanecer 73 días de residencia irregular residir en el país, la multa impuesta por la autoridad migratoria fue pagada por el recurrente el mismo día de su aplicación, emitiendo la autoridad, el respectivo comprobante de pago. Agrega que el mismo día del pago de la multa, es decir el 6 de julio de 2024, formalizó el recurrente, su solicitud de residencia definitiva, la solicitud fue acogida a trámite, sin haberse requerido antecedentes adicionales durante su tramitación, lo que implica que la autoridad migratoria realizó una revisión a la documentación adjuntada a la solicitud, considerándola suficiente y no presentando ningún reparo. Indica que apenas unos días después, el 18 de julio de 2024, recibe el recurrente, la orden de pago de derechos, sin que le fuera requerido en dicha oportunidad, la presentación de documento alguno asociado al beneficio solicitado. Señala
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100207423 de 21 de octubre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva de la recurrente por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracción migratoria menos grave. Tercero: Que, de los antecedentes se desprende que el recurrente postuló al procedimiento de regularización migratoria contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, mediante el cual obtuvo su residencia temporaria (actual residencia temporal) por el periodo de 1 año, otorgada por Resolución Exenta N°22236157 del Servicio Nacional de Migraciones, de 7 de junio de 2022, vigente hasta el 17 de junio de 2023. Asimismo, consta que el actor postuló a la residencia definitiva el 6 de julio de 2024. Cuarto: Que, el artículo séptimo transitorio de la Ley 21.325, establece que “Los cambios en las categorías migratorias originados por esta ley y definidos en el artículo anterior, en ningún caso afectarán derechos adquiridos por los ciudadanos extranjeros residentes en el país”. Por su parte el artículo 12 del mismo cuerpo legal al establecer el Principio pro homine, dispone: “Los derechos reconocidos en esta ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva. A su vez, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva”. Que, además, la Circular N°8 de 25 de mayo de 2022 dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto al plazo para solicitar residencia definitiva, dispone que sin el extranjero tiene una residencia otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas categorías migratorias, se respetaran los plazos de la antigua legislación para solicitar la residencia definitiva. Lo anterior incluye a las personas que tengan visa temporaria por el plazo de un año producto de regularización 2021. Quinto: Que, del análisis de las normas mencionadas en el considerando anterior, se advierte que para resolver la situación migratoria del actor, se debe estar a la ley más favorable aplicable a su caso, toda vez que se estima que el actor mantiene derechos adquiridos desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.325, pues el recurrente obtuvo su primera visación me
Fallo
se declara inadmisible solicitud de residencia definitiva no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296 , al contar con infracción migratoria menos grave, situación que priva y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos fundamentales del recurrente Señala ingresó de forma regular al país en el año 2019, luego de lo cual decide someterse al procedimiento de Regularización Migratoria 2021 otorgándosele una visa temporal por un año, conforme a Resolución Exenta N° 22236157 de 7 de junio de 2022. Luego de transcurrido el año de vigencia de su visado temporal, recibió el recurrente, sanción pecuniaria impuesta por Resolución Exenta N° 23329379 de 6 de julio de 2024, por haber declarado de forma voluntaria, el hecho de permanecer 73 días de residencia irregular residir en el país, la multa impuesta por la autoridad migratoria fue pagada por el recurrente el mismo día de su aplicación, emitiendo la autoridad, el respectivo comprobante de pago. Agrega que el mismo día del pago de la multa, es decir el 6 de julio de 2024, formalizó el recurrente, su solicitud de residencia definitiva, la solicitud fue acogida a trámite, sin haberse requerido antecedentes adicionales durante su tramitación, lo que implica que la autoridad migratoria realizó una revisión a la documentación adjuntada a la solicitud, considerándola suficiente y no presentando ningún reparo. Indica que apenas unos días después, el 18 de julio de 2024, recibe el recurrente, la orden de pag
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DIOMAR NICOLÁS RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N°2500100207423 de
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