LUIS BALBOA OLIVA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 11 de abril de 2026, comparece Luis Ornar Balboa Oliva en favor de doña Celennys Ascanio Guedez (sic), de nacionalidad venezolana, interpuso un recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2600100251139, mediante la cual se ordena su expulsión del país. Dicho acto resulta ilegal y arbitrario, por cuanto vulnera gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como también los derechos de sus hijos. Señala que la amparada ingresó a Chile con fecha 22 de febrero de 2025, proveniente del Estado de Apure, República Bolivariana de Venezuela, por paso no habilitado, en compañía de sus hijos Joan Alexander Ascanio (2 años), Jhonnela Valentina Ascanio (8 años) y Jhondrina Celennys Farfán Ascanio (10 años). Que la decisión de emigrar se debió a la grave situación económica, política y social existente en su país de origen, ampliamente reconocida a nivel internacional. Al momento de su ingreso, procedió a autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 22 de febrero de 2025, manifestando expresamente su voluntad de regularizar su situación migratoria. Se le informó que sería citada vía correo electrónico para firma periódica, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha. Actualmente reside en Chile junto a sus tres hijos, quienes se encuentran escolarizados y recibiendo atención de salud. Además, convive con su pareja de nacionalidad chilena, quien contribuye a su sustento familiar. Agrega que la amparada no registra antecedentes penales ni en Chile ni en Venezuela, siendo su única infracción el ingreso por paso no habilitado. Manifiesta su intención de permanecer en Chile, desarrollando su vida familiar y asegurando el acceso a educación y salud de sus hijos. En particular: Jhondrina Celennys Farfán Ascanio cursa 5o básico en el Liceo Carlos Condell de Talca, Jhonnela Valentina Ascanio cursa 3o básico en el Colegio Brasil y el menor de 2 años permanece al cuidado de un familiar por falta de cupo en sala cuna. Refiere que la eventual expulsión de la amparada afectaría gravemente el interés superior del niño, privando a sus hijos de derechos fundamentales como salud, educación y protección. Asimismo, procede la revisión del acto administrativo conforme al artículo 69 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Pide, tener por interpuesto recurso de amparo constitucional en favor de doña Celennys Ascanio Guedez, acogerlo en todas sus partes, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°2600100251139 que ordena su expulsión del país y se disponga que el Servicio Nacional de Migraciones continúe con la tramitación de su situación migratoria conforme a derecho. Segundo: Que a folio 4 de estos antecedentes, informa don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, viene en informar en estos autos, solicitando desde ya el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus pa
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jhonelys Celennys Ascanio Guedez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia de deja sin efecto la Resolución N°25285310 de 19 de mayo de 2025, debiendo ese organismo público dar inicio formalmente al procedimiento administrativo correspondiente, disponiendo lo necesario para que, en un plazo razonable, no inferior a 30 días, la amparada acompañe los antecedentes requeridos, a fin de adoptar una decisión debidamente motivada, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 4 y 12 de la Ley N°21.325. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°322-2026/Amparo. klm
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de abril de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que, el 11 de abril de 2026, comparece Luis Ornar Balboa Oliva en favor de doña Celennys Ascanio Guedez (sic), de nacionalidad venezolana, interpuso un recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2600100251139, mediante la cual se ordena su expulsión del paí
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