SIN INFORMACION

ALCANTARA/ELIZALDE

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Fabian Jesus Alcantara Glas, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 20 de noviembre de 2023, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la parte recurrida a que se pronuncie sobre la petición de nacionalización del actor dentro de un plazo de 30 días, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con costas. Segundo: Que se requirió informe al Servicio Nacional de Migraciones, y dicha autoridad migratoria opone excepción de cosa juzgada, fundado en el hecho que en Ingreso Corte Protección-2216-2024 de la Corte de Apelaciones de Talca, se interpuso acción de protección en favor de Fabian Jesus Alcantara Glas, y por sentencia de 6 de marzo de 2025, dicha Corte de Alzada acogió el recurso, ordenando al Servicio recurrido a realizar -dentro de un plazo máximo de 90 días hábiles- las gestiones necesarias para remitir los antecedentes al Ministerio del Interior para su resolución final. Afirma que con fecha 6 de junio de 2025 dio cumplimiento a lo ordenado, remitiendo los antecedentes al Subsecretario del Interior para resolver la petición. Asevera que concurren los requisitos contemplados en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solic

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Sexto: Que, en cuanto a la excepción de cosa juzgada, es dable señalar que es el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales, en virtud de la cual, no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo

Fallo

fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto de la sentencia anterior, persiguiendo con ello el término definitivo de los conflictos, confiriendo certeza de los derechos de las partes, y evitando sentencias contradictorias. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo dicho precedentemente, la excepción en análisis no puede prosperar, porque el acto que se ha denunciado por la parte recurrente respecto de la parte recurrida dice relación precisamente con la omisión de pronunciamiento de su solicitud, cuestión que se mantiene hasta ahora, por lo que nada obsta a que esta Corte pueda nuevamente conocer sobre los hechos, si la afectación a las garantías fundamentales de la parte recurrente se mantiene en el tiempo. Octavo: Que el acto impugnado por la presente acción corresponde, según lo indicado por el recurrente, a la demora en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización que realizó el 20 de noviembre de 2023. Noveno: Que, sin embargo, no resulta posible calificar el actuar que se reprocha como arbitrario o ilegal, pues si bien se constata una demora en la tramitación de la carta de nacionalización de la parte recurrente, ello es consecuencia de la gran cantidad de requerimientos que ha debido tramitar tanto el Servicio Nacional de Migraciones como el Ministerio del Interior en el último tiempo, lo que es de público conocimiento, circunstancia que no permite dar una celeridad mayor al procedimiento en los términos y plazos establecidos en la Ley

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Fabian Jesus Alcantara Glas, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respu

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