SIN INFORMACION

FERNANDEZ/HERNANDEZ

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Norwin Jose Fernandez Ferrer y de Andrea Carolina Hernandez Sarmiento, ambos de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a sus solicitudes de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, los recurrentes iniciaron el trámite de carta de nacionalización el 13 de octubre de 2024, sin embargo, desde la fecha de dichas presentaciones, no han obtenido información ni notificación sobre el estado de esos trámites. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la parte recurrida a que se pronuncie sobre las peticiones de nacionalización de los actores dentro de un plazo de 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con costas. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por la vía cautelar. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que ambas solicitudes de nacionalización se encuentran en etapa de “Primer Análisis”, desde el 13 de octubre de 2024. Agrega que como los actores cuentan con residencia definitiva, no se les ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Indica que la competencia del Servicio es para tramitar la solicitud y remitir el oficio con la calificación favorable o desfavorable ante el Gabinete de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que sea el Presidente de la República quien resuelva sobre su concesión o rechazo. Sostiene, además, que el plazo establecido

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del ministro señor Tomás Gray Gariazzo, quien fue del parecer de acoger el recurso, teniendo presente para ello: 1°. Que, para resolver el asunto se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880, atendido que, en su carácter de ley de bases, tiene aplicación supletoria de los procedimientos administrativos. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando qu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Norwin Jose Fernandez Ferrer y de Andrea Carolina Hernandez Sarmiento, ambos de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbit

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