SIN INFORMACION

BAHBOUH/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, en favor de Odai Bahbouh, de nacionalidad siria, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior y de la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 8 de diciembre de 2023, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la parte recurrida a que se pronuncien definitivamente, dictando un acto terminal sobre la petición de nacionalización del actor en el plazo de 15 días corridos, o el que se estime conforme al mérito de autos, y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por la vía cautelar. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que la solicitud de carta de nacionalización se encuentra en etapa de “Análisis” desde el 15 de mayo de 2025, y que, como la parte recurrente cuenta con residencia definitiva, no se le ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Agrega que la competencia del Servicio es para tramitar la solicitud y remitir el oficio con la calificación favorable o desfavorable ante el Gabinete de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que sea el Presidente de la República quien resuelva sobre su concesión o rechazo. Sostiene, además, que el

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que, evacuando informe la Policía de Investigaciones de Chile, señala no mantener gestiones pendientes asociadas al recurrente, y que según lo indicado por la oficina de enlace PDI-SERMIG, la solicitud del actor se encuentra en etapa de análisis por parte del Servicio Nacional de Migraciones, y agrega que la entrevista respectiva fue realizada el 15 de mayo de 2025. Hace presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su resolución por parte del Ministerio del Interior. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Sexto: Que el acto impugnado por la presente acción corresponde, según lo indicado por el recurrente, a la demora en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización que realizó el 8 de diciembre de 2023. Séptimo: Que, sin embargo, no resulta posible calificar el actuar que se reprocha como arbitrario o ilegal, pues si bien se constata una demora en la tramitación de la carta de nacionalización de la parte recurrente, ello es consecuencia de la gran cantidad de requerimientos que ha debido tramitar tanto el Servicio Nacional de Migraciones como el Ministerio del Interior en el último tiempo, lo que es de público conocimiento, circunstancia que no permite dar una celeridad mayor al procedimiento en los términos y plazos establecidos en la Ley N°19.880. Octavo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente al actor.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, y de la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del ministro señor Tomás Gray Gariazzo, quien fue del parecer de acoger el recurso, teniendo presente para ello: 1°. Que, para resolver el asunto se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880, atendido que, en su carácter de ley de bases, tiene aplicación supletoria de los procedimientos administrativos. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evi

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C.A. de Santiago. Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, en favor de Odai Bahbouh, de nacionalidad siria, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior y de la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que es

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