ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S. CON AGRICOLA LA LONZA LTDA
Rol
P-7822-2013
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que ha comparecido don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos en representación de Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., todos con domicilio ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949 oficina 904 piso 9, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva por cobro de cotizaciones de previsionales en contra de la Agrícola La Lonza Limitada, representada legalmente por don José Alejandro Moreno Fariña, con domicilio ubicado en calle del Fósil N° 85, La Herradura, Coquimbo, señalando que adeuda a su representada la suma de $779.374, por concepto de imposiciones de los períodos y trabajadores que detalla el título ejecutivo consistente en la resolución N° DNP N° 2013-001048436, de 6 de noviembre de 2013, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma referida, más los reajustes, intereses y costas. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A., RUT 77.601.648-9, solicita se tenga como parte, ello en razón de ser la continuadora de AFC II, estando obligada legal y contractualmente a seguir con las acciones de cobro sobre cotizaciones de seguro de desempleo que se encuentren adeudadas, de acuerdo a la Ley N° 19.728. SEGUNDO: Que, el 1 de julio de 2015, don Matías Mundaca Campos, abogado, domiciliado en Prat N° 581, La Serena, en representación de Agrícola La Lonza Limitada, opone la excepción de pago parcial de la deuda. Indica que la deuda perseguida en estos autos se encuentra parcialmente extinguida, pago que se ha verificado con fecha 30 de junio de 2015, cuestión que se acreditará mediante los medios de prueba que se rendirán oportunamente. De acuerdo al artículo 470 del Código del Trabajo, solicita tener por opuesto a la ejecución y por deducida en tiempo y forma la excepción acogerla y dejar sin efecto el mandamiento de ejecución y embargo, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, otor
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, articulo 5 N° 5 de la ley 17.322, en relación al N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepción de pago parcial, el que se encuentra imputado en la presente causa, en liquidación de 10 de agosto de 2015; II:- Que por lo anterior, se debe continuar la ejecución por el cobro de cotizaciones, respecto del saldo insoluto; III.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese a los apoderados mediante correo electrónico. RIT: P-7822-2013 RUC: 13-3-0375185-2 Proveyó Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En La Serena a veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: JBPQXLHKFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-22T10:28:48-0300
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La Serena, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que ha comparecido don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos en representación de Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., todos con domicilio ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949 oficina 904 piso 9, Santiago, quien
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