1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PEÑA/INMOBILIARIA COSTA PACIFICO LTDA.

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT M-3410-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Peña con Inmobiliaria Costa Pacífico Ltda.”, por sentencia de catorce de diciembre de dos mil veinticuatro se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Inmobiliaria Costa Pacífico Ltda., y se acogió la demanda sólo en cuanto declaró injustificado el despido del actor y se condenó a la demandada Constructora Acris SpA a pagar las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio con recargo legal y feriado proporcional, con reajustes e intereses, debiendo la mencionada Inmobialiaria responder en forma subsidiaria de la indemnización por años de servicio por un período determinado, sin costas. En contra de este fallo, Inmobialiaria Costa Pacífico Ltda. dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que explicando la aludida causal, señala que la sentencia se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y después de referirse a los antecedentes del proceso y de citar los considerandos duodécimo al décimo séptimo de la misma, sostiene que está en su análisis vulnera los principios de razón suficiente y de no contradicción, así como las máximas de experiencia, cada una de las cuales se configura en forma independiente y dan lugar a que se anule el fallo, según se pasa a explicar: - Principio de la razón suficiente: explica que en los motivos duodécimo y décimo quinto, el tribunal con yerro concluyó que su parte es la dueña de la obra, basándose en una publicación efectuada por redes sociales, desatendiendo que el hecho de que sea una inmobiliaria no la convierte en la mandante, pues quien ostentaba esta calidad era Inmobiliaria Nexus Limitada, según la prueba incorporada. De esa forma, existía un contrato entre la demandada principal, Constructora Acris SpA e Inmobiliaria Nexus Limitada, como fue conocido por el tribunal y las partes y, a pesar de ello, sin ningún sustento lógico y jurídico se condenó a su parte a pesar de la prueba documental que acreditó el vínculo entre el empleador y un tercero. Igualmente, se contraviene este principio en lo que respecta a la función que desempeñaba el demandante, en tanto en el considerando primero del

Fallo

fallo se indica que era maestro en mantención para la obra de la demandada solidaria “Constructora Cospac Limitada”, para la construcción “Edificio Nexus Vespucio”, y también guardia de seguridad para las faenas de propiedad de la demandada solidaria. En consecuencia, el tribunal no señala con certeza cuál era su labor, pues indica dos cargos diversos, lo que demuestra que no existe razón suficiente en lo expuesto en la misma y se contrapone con la prueba incorporada, haciendo un análisis en forma liviana y sin lógica jurídica en el fundamento décimo cuarto en el que se da cuenta de la prueba incorporada por su parte. Además, el tribunal resalta que no explicó cómo obtuvo la documentación que aparejó al proceso, pues entiende que esta debió estar en manos del empleador y del mandante, cuestionando que su parte no tuviera vínculo con Inmobiliaria Nexus. Sin embargo, este razonamiento le impone una carga imposible de cumplir, considerando que se trata de un procedimiento monitorio, en que toda la prueba debe ser ofrecida e incorporada en la misma audiencia y, por otro lado, el hecho de que sea un litigante diligente y haya obtenido, por sus medios, la prueba necesaria para su defensa no puede ser objeto de reproche y, peor aún, tener que dar explicaciones sobre cómo obtuvo la prueba. Afirma que la sentencia desatiende la documental incorporada, pues toda ella demuestra que el demandante se desempeñó como maestro de mantención y no guardia de seguridad y que la relación labora

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos RIT M-3410-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Peña con Inmobiliaria Costa Pacífico Ltda.”, por sentencia de catorce de diciembre de dos mil veinticuatro se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Inmobiliaria Costa Pacífico Ltda., y se

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