Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

DÍAZ/HCS MAS SPA

Rol

C-2916-2023

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. V I S T O S: Que, con fecha 17 de julio de 2023 se reciben en este tribunal los antecedentes de la causa RIT O-5743-2021, caratulada “DÍAZ/HCS MAS SPA remitidos por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para iniciar el cumplimiento de la sentencia dictada en dicha causa con fecha 01 de abril de 2022 en la cual se condena a la ejecutada principal HCS MAS SPA a pagar a la demandante MARÍA DÍAZ VILLARROEL, las siguientes prestaciones: “a. La suma de $734.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. La suma de $2.202.000, por concepto de indemnización por años de servicio. c. La suma de $1.101.000, por concepto de recargo legal a la indemnización por años de servicio. d. La suma de $1.436.286, por concepto de feriado adeudado a la demandante. e. La suma de $2.298.644, por concepto de diferencias de gratificaciones correspondientes a los meses que median entre mayo de 2018 y septiembre de 2020. f. Las sumas cuyo pago se ordena deberán serlo con los reajustes e intereses conforme lo dispone los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.” Además, dicho fallo condena en forma subsidiaria a INSTITUTO DE DIAGNOSTICO S.A., al pago de las prestaciones indicadas precedentemente. Con fecha 18 de julio de 2023 este tribunal, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 466 del Código del Trabajo se ordenó la liquidación del crédito, diligencia que se practicó con esa misma fecha, por el monto de $10.391.134. Con fecha 20 de julio de 2023 se dictó la resolución que requiere de pago a la ejecutada principal. La carta certificada con la notificación respectiva se remitió a las partes con fecha 26 de julio de 2023. Código: DWXXLTQEXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 03 de agosto de 2023 comparece la parte ejecutada oponiendo excepción de pago y objetando la liquidación practicada en aut

Fundamentos

considerando décimo de la sentencia que se ejecuta en autos, por lo que procede se considere el monto correspondiente, esto es $160.905.- (ciento sesenta mil novecientos cinco pesos) como pago parcial de la deuda y se descuente dicho monto en la liquidación de crédito. Con fecha 07 de agosto de 2023 se dio traslado a la ejecutante respecto de la excepción opuesta el que se tuvo por evacuado, en rebeldía de la ejecutante con fecha diecisiete del señalado mes y año, fecha en la que, además se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. Con fecha 20 de febrero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, con fecha 17 de julio de 2023 se reciben en este tribunal los antecedentes de la causa RIT O-5743-2021, caratulada “DÍAZ/HCS MAS SPA”, remitidos por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para iniciar el cumplimiento de la sentencia dictada en dicha causa con fecha 01 de abril de 2022. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago contemplada en el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo en los términos señalados en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que, para fundamentar sus aseveraciones, la ejecutada acompañó a la causa en sólo prueba documental, consistente en: 1.- Copia de la planilla de declaración y pago simultaneo de obligaciones previsionales de FONASA, de fecha 13 de mayo de 2022. Código: DWXXLTQEXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Copia de la carta certificada de fecha 13 de mayo de 2022, remitida a la actora y a su abogado patrocinante. 3.- Comprobante de envío de carta certificada de Correos de Chile. 4.- Comprobante de constancia laboral para empleadores, del envío de la carta señalada, otorgado por la Dirección del Trabajo con fecha 16 de mayo de 2022. 5.- Carta de certificada remitida por este Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, N° carta certificada 1181916066515. 6.- Impresión de seguimiento de carta certificada N° 1181916066515. CUARTO: Que, por su parte, la ejecutante no acompañó medio de prueba alguno tendiente a desvirtuar las alegaciones de la ejecutada. QUINTO: Que a fin de dilucidar la procedencia de la excepción opuesta en el caso sub-lite, resulta del caso señalar que aquélla se encuentra contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, norma legal que establece que la parte ejecutada, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, podrá oponer a la ejecución la excepción de pago, requisito que esta juez estimó como cumplido con los documentos acompañados por la ejecutada en el escrito de excepciones. SEXTO: Que para una acertada resolución del caso sub-lite, y como cuestión previa, resulta del caso precisar, que el pago efectivo o solución constituye un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”, acto jurídico que para su verificación exige l

Fallo

fallo condena en forma subsidiaria a INSTITUTO DE DIAGNOSTICO S.A., al pago de las prestaciones indicadas precedentemente. Con fecha 18 de julio de 2023 este tribunal, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 466 del Código del Trabajo se ordenó la liquidación del crédito, diligencia que se practicó con esa misma fecha, por el monto de $10.391.134. Con fecha 20 de julio de 2023 se dictó la resolución que requiere de pago a la ejecutada principal. La carta certificada con la notificación respectiva se remitió a las partes con fecha 26 de julio de 2023. Código: DWXXLTQEXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 03 de agosto de 2023 comparece la parte ejecutada oponiendo excepción de pago y objetando la liquidación practicada en autos. Funda su excepción en el hecho que, con fecha 13 de mayo de 2022 la demandada pagó las cotizaciones de salud correspondiente a la gratificación ordenada pagar en la sentencia en ejecución, por lo que habiéndose realizado el pago de las cotizaciones previsionales que correspondía retener y pagar por el empleador, de conformidad a lo dispuesto en el considerando décimo de la sentencia que se ejecuta en autos, por lo que procede se considere el monto correspondiente, esto es $160.905.- (ciento sesenta mil novecientos cinco pesos) como pago parcial de la deuda y se descuente dicho monto en la liquidación de crédito. Con fecha 07 de agosto de 2023 se d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. V I S T O S: Que, con fecha 17 de julio de 2023 se reciben en este tribunal los antecedentes de la causa RIT O-5743-2021, caratulada “DÍAZ/HCS MAS SPA remitidos por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para iniciar el cumplimiento de la sentencia dictada en dicha causa con fecha 01 de abril de 2022 en la cual se condena a la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica