SIN INFORMACION

BERMUDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Alexis Patricio Paredes Aguilera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo recurso de reclamación según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, a favor y en representación de don HANANI OBED BERMUDEZ VALBUENA, cédula de identidad venezolana N°27.910.729, Cédula de Identidad para extranjeros N°28.952.184-4, domiciliado en calle Paseo de Aragón, Sierra de la Peña N°721, comuna de Chillán, Región de Ñuble, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, R.U.T. 62.000.920-2, representado por su Director Nacional, don FRANK CARLOS SAUERBAUM MUÑOZ, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana; en razón que, con fecha 04 de febrero de 2026, dictó la Resolución Exenta N°3011, notificada a mi representado con fecha 09 de marzo de 2026, por medio de la cual, se le expulsa del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años, constituyendo este acto administrativo una vulneración al derecho y normativa legal vigente, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto al acto administrativo indicado. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional que su representado es oriundo de Venezuela, nacido el 08 de julio de 1998 e ingresó al país el 16 de febrero del año 2022 a través de Colchane, ello con el fin de escapar de la compleja situación política, económica y social, imperante en su país de origen. Arribando a Chile con la esperanza de construir un mejor futuro, tanto personal como económicamente, ya que es una persona de bien y con un nivel sociocultural que le permitió conseguir en su estadía en Chile cada vez mejores trabajos. Es precisamente gracias al deseo del recurrente de pertenecer a nuestro país, que ha logrado insertarse sin mayores inconvenientes en la sociedad nacional, teniendo un importante arraigo soci

Fundamentos

fundamentos de derecho respecto de la procedencia de la acción, señala que en la Ley N°21.325, en su título II, se consagra “De los principios fundantes de protección”, “la Promoción, respeto y garantía de derechos”, el deber del Estado según su artículo 3° en “proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”. En su artículo 11, se estipula que dicha ley será interpretada conforme a la Constitución y a las normas internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Manifiesta que en lo que respecta a la resolución administrativa que dispone la expulsión de Chile, la nueva normativa en materia migratoria establece que, si bien el ingreso por paso no habilitado al territorio nacional no es constitutivo de delito de acuerdo al artículo 9 de la Ley N°21.325 que consagra la “No criminalización. La migración irregular no es constitutiva de delito”, la autoridad competente sí se encuentra facultada para disponer la expulsión del país en ciertos presupuestos y precedida de un procedimiento administrativo que regla la misma legislación de la materia. Pues bien, en cuanto a disponer la salida forzosa de Chile, la nueva legislación interna, no solo se refiere a quien detenta la facultad de expulsar y las causales de su dictación, sino que señala expresamente las consideraciones que deberá contener la medida de expulsión, en el artículo 129. Tales como: La gravedad de los hechos en los que se sustenta; los antecedentes delictuales que pudiera tener; la reiteración de infracciones migratorias; el período de residencia regular en Chile; tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, considerando factores como la edad de estos, la relación directa y regular; y las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía. La Resolución Exenta N°3011, del Director Nacional del Servicio de Migraciones, fue dictada considerando: 1) Informe Policial N°508 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Chillán de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 19 de julio de 2024, dando cuenta de un ingreso al país de manera irregular por un paso no habilitado, eludiendo el control policial respectivo; 2) Informe y notificación del Inicio del Procedimiento sancionatorio expulsivo; 3) Que el extranjero remitió oportunamente sus descargos a la autoridad competente dando cuenta que mantiene vínculos afectivos con ciudadanos chilenos, que ha trabajado durante toda su estadía en el país y adjuntando cartas de recomendación de ciudadanos chilenos; lo anterior, sumado a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, y en el artículo 137 de su Reglamento, ha ponderado que: Respecto a

Fallo

Por tanto, a partir del criterio normativo estipulado por el artículo 129 de dicha ley, no es procedente calificar de grave los hechos en que se sustenta la expulsión de su representado. Por otro lado, indica que el extranjero no registra antecedentes penales en Chile, ni tampoco registra reiteración de infracciones migratorias, habiendo ingresado de manera irregular por un paso no habilitado, eludiendo el respectivo control migratorio, y en cuanto a vínculos con cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva, se señala que el extranjero no registra vínculos familiares directos en Chile de los enumerados en el artículo 129 N°5 de la Ley N°21.325, pero se acreditó tener relaciones de amistad con una ciudadana chilena y un ciudadano venezolano en condición regular. Desde otro ángulo, aduce que la resolución impugnada señala, entre otras cosas, que su representado fue informado del inicio de un Procedimiento Sancionatorio expulsivo, lo cierto, es que su representado sostiene que no recibió la información u orientación mínima que le permitiera realizar efectivamente los descargos pertinentes. Así las cosas, la resolución que nos ocupa constituye un acto ilegal pues infringe el derecho de su representado a un procedimiento migratorio informado, pues tampoco se verifica la existencia de mecanismos accesibles de reclamo para el extranjero afectado por falta de información íntegra, oportuna y eficaz por parte de la autoridad migratoria. Agreg

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece don Alexis Patricio Paredes Aguilera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo recurso de reclamación según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, a favor y en representación de don HANANI OBED BERMUDEZ VALBUENA, cédula de identidad venezolana N°27.910.729, Cédula de Identidad para extranje

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica