SIN INFORMACION

ARZUMENDI/TESORERIA GENERAL DE LA RPÚBLICA

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Teniendo presente la naturaleza cautelar del Recurso de Protección, consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio y, en este caso, de los hechos expuestos por la parte recurrente y los antecedentes acompañados, se advierte que la controversia planteada dice relación con la legalidad del procedimiento administrativo de cobro seguido por la Tesorería General de la República respecto de una deuda derivada de un crédito con garantía estatal, cuestión que requiere un análisis de antecedentes y determinación de derechos que excede el ámbito cautelar y sumarísimo de esta acción constitucional, existiendo al efecto otras vías jurisdiccionales idóneas para el conocimiento y resolución del conflicto planteado. De este modo, la materia sometida al conocimiento de esta Corte no resulta susceptible de ser resuelta mediante la presente acción cautelar, por no constituir el recurso de protección la vía procesal idónea para la discusión propuesta. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en folio 1 por Rodrigo Antonio Arzumendi Cifuentes, en contra de la Tesorería General de la República y otros. Regístrese y archívese. N° Protección-1250-2026. (cwm)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en folio 1 por Rodrigo Antonio Arzumendi Cifuentes, en contra de la Tesorería General de la República y otros. Regístrese y archívese. N° Protección-1250-2026. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de abril de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 1: estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos: Teniendo presente la naturaleza cautelar del Recurso de Protección, consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio y, en este caso, de los h

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