2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

QUIMEN/PATUELLI **

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por doña Liliana Luisa Ledezma Miranda, juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT N° O-4525-2023, en procedimiento de aplicación general, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Iván Fernando Jaure Ortiz, don Pablo Andrés Lepio Álvaez, don Nicolás Ignacio Marín Reuque y doña María José Quimen Guajardo, declarando que los demandados Patuelli y Cía. Ltda., Comercial Tactic Ltda., PG Administradora SpA, Inversiones Las Malvas Ltda., Antonio Patuelli Ceza y Cía Ltda., Inversiones Murano S.A. y Antonio Segundo Patuelli Ceza, este último como persona natural, constituyen un único empleador, debiendo responder solidariamente de todo tipo de obligaciones a que haya dado lugar la causa, y que no es posible emitir pronunciamiento respecto de las demás prestaciones demandadas en razón de haberse arribado a un acuerdo, aprobado el 1 de febrero de 2024, entre los demandantes y Patuelli y Cía. Ltda., a través de su liquidadora concursal, sin costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando dos causales, una en subsidio de la otra, fundada en lo dispuesto en el artículo 478, letra e), y en lo dispuesto en el artículo 477, segunda parte, respectivamente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal principal de su recurso la parte demandante invoca lo dispuesto en el artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia sin haber resuelto las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, pues, indica, sobre algunas de ellas no emitió pronunciamiento. La parte recurrente da cuenta que existió un acuerdo parcial, presentado de común acuerdo a folio 120 del expediente de la instancia, entre los demandantes y la demandada Patuelli y Cía. Ltda., representada por su liquidadora concursal doña Ximena Vera Barrientos, en los términos que reproduce. Indica que se celebró una audiencia especial de conciliación el 1 de febrero de 2024, en la que los demandantes y la referida demandada comparecieron, a efectos de homologar el escrito señalado, oportunidad en que se tuvo por aprobado el acuerdo en los términos señalados en el escrito. Destaca que, en esa ocasión, el tribunal fue enfático en señalar que el acuerdo conciliatorio puso término a la causa respecto de la demandada que compareció, sin perjuicio de la continuación de la misma respecto de las restantes demandadas. En ese sentido, añade, el tribunal hizo especial mención de que el acuerdo era parcial y solo afectaba a las partes que habían intervenido en él, de lo que se sigue que no afectaba a ninguna de las pretensiones incoadas en contra de las otras demandadas, que se mantenían incólumes, sin que la demandada compareciente planteara alguna vicisitud sobre ese punto. Por otro lado, ilustra, en la referida audiencia no hubo incidente de desistimiento respecto de pretensión alguna, por lo que no se le dio tramitación legal a una solicitud de esa naturaleza mediante el respectivo traslado a las restantes demandadas, quienes no asistieron. Sin embargo, hace presente, en la audiencia de juicio, se dictó sentencia de inmediato señalando que, de conformidad con el tenor del acuerdo, que corresponde a una transacción con mérito ejecutivo, el tribunal está constreñido únicamente a la posibilidad de emitir pronunciamiento sobre la existencia de un único empleador y subterfugio respecto de todas las demandadas. Agregó que el crédito quedó determinado con el acuerdo, de modo que solo corresponde a la instancia determinar qué patrimonio se hará cargo de él. Alega la parte recurrente que esta decisión contraviene el carácter parcial del acuerdo, que solo afecta a las partes que intervinieron en él, esto es, entre los demandantes y la demandada Patuelli y Cía. Ltda., de manera tal que el tribunal debió pronunciarse en relación con todas las pretensiones incoadas en contra de las demás demandadas en la causa. Al no hacerlo, ha vulnerado el principio de inexcusabilidad e incurrido en la causal de nulidad invocada. SEGUNDO: Que de una atenta lectura de la sentencia impugnada, particularmente en lo señalado en su considerando séptimo, se desprende que el tribunal a quo expresa con claridad lo

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando dos causales, una en subsidio de la otra, fundada en lo dispuesto en el artículo 478, letra e), y en lo dispuesto en el artículo 477, segunda parte, respectivamente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal principal de su recurso la parte demandante invoca lo dispuesto en el artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia sin haber resuelto las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, pues, indica, sobre algunas de ellas no emitió pronunciamiento. La parte recurrente da cuenta que existió un acuerdo parcial, presentado de común acuerdo a folio 120 del expediente de la instancia, entre los demandantes y la demandada Patuelli y Cía. Ltda., representada por su liquidadora concursal doña Ximena Vera Barrientos, en los términos que reproduce. Indica que se celebró una audiencia especial de conciliación el 1 de febrero de 2024, en la que los demandantes y la referida demandada comparecieron, a efectos de homologar el escrito señalado, oportunidad en que se tuvo por aprobado el acuerdo en los términos señalados en el escrito. Destaca que, en esa ocasión, el tribunal fue enfático en señalar que el acuerdo conciliatorio puso término a la causa respecto de la demandada que compareció, sin perjuicio de la con

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, catorce de abril dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por doña Liliana Luisa Ledezma Miranda, juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT N° O-4525-2023, en procedimiento de aplicación general, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Iván Fernando Jau

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica