SIN INFORMACION

EN FAVOR DE REINER DÍAZ VELOZO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 8 de abril del año en curso, comparece Cecilia Paz Orlandini Retamal, abogada, en representación de Reiner Diaz Veloso, quien se encuentra actualmente, bajo la medida cautelar de prisión preventiva, en causa RIT 151-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución, de fecha 27 de marzo de 2026, que resolvió decretar la prisión preventiva del amparado. Refiere que el amparado se dedica al trasporte de carga, posee camiones y una empresa de nombre Ebenezer Transportes Spa, constituida el año 2020, con la cual el encartado realiza una actividad económica, que le permite la mantención económica de él y su familia compuesta, por su pareja, hija y padres que son adultos mayores, quienes no tienen ingresos propios, por lo que, sino trabaja, no puede mantener la familia ni cubrir todos los compromisos económicos. Agrega que, el amparado no está imputado como autor de los delitos investigados, sino como simple participe, es decir, una seudo participación que no está determinada de conformidad a lo que exige el presupuesto material del articulo 140 letra b) del Código Procesal Penal, que exige presunciones fundadas, aquí no hay tal autor, por lo que debe desecharse tal calificación. Alega que el amparado no ha sido condenado por delito alguno, por lo que le beneficia la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal, gozando de irreprochable conducta anterior y, en consecuencia,

Fundamentos

considerando que es un simple participe, según la fiscalía, más la circunstancia minorante referida, la medida de prisión preventiva es absolutamente gravosa y desproporcionada, existiendo otras medidas cautelares personales más adecuadas para asegurar a la sociedad, a la víctima y por supuesto al éxito de la investigación. Señala que la medida cautelar de prisión preventiva decretada es arbitraria e ilegal, ya que no cumple los requisitos que la ley establece para imponer esa medida tan gravosa. Finaliza solicitando deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva por ser ilegal y arbitraria e imponer una medida cautelar que sea proporcional y adecuada a la situación del encartado, tanto personal como económica ya que el futuro de su familia y sus padres dependen de él. A folio 5, consta el informe del Juzgado recurrido, señalando que la medida cautelar de prisión preventiva del imputado se impuso en audiencia en la que fue formalizado en calidad de autor en grado de desarrollo consumado por los delitos de estafa del artículo 468, en relación con el artículo 467 N° 3, en concurso con uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, del artículo 198, en relación con los artículos 193 y 197, todos del Código Penal, agregando que en contra de dicha resolución no se dedujeron recursos procesales ordinarios, disponiéndose su ingreso al Complejo Penitenciario Bio Bio, ordenando la evaluación médica del imputado en el hospital penitenciario. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el juzgado recurrido al decretar la medida cautelar de prisión preventiva del amparado sin cumplir las exigencias legales para ello. 3.- Que informando al respecto el Juzgado recurrido, señala que el amparado fue formalizado en la audiencia de 27 de marzo del presente año en calidad de autor en grado de desarrollo consumado por los delitos de estafa del artículo 468, en relación con el artículo 467 N° 3, en concurso con uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, del artículo 198, vinculado con los artículos 193 y 197, todos del Código Penal, audiencia en la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, agregando que en contra de dicha resolución no se dedujeron recursos procesales ordinarios. 4.- Que, de acuerdo con los antecedentes del recurso, informe del recurrido y documentos acompañados, la presente acción de amparo no puede prosperar, porque no concurren los presupuestos legales para acceder a

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Reiner Diaz Veloso, contra del Juzgado de Garantía de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 261 -2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 8 de abril del año en curso, comparece Cecilia Paz Orlandini Retamal, abogada, en representación de Reiner Diaz Veloso, quien se encuentra actualmente, bajo la medida cautelar de prisión preventiva, en causa RIT 151-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, interponiendo recurso de amparo en contra de

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