MORALES/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS/ DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA **
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha catorce de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por doña Andrea Leonor Silva Arancibia, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT N° O-8115-2023, en procedimiento de aplicación general, se rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don David Esteban Morales Alfaro en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, junto con omitir pronunciamiento sobre la excepción de falta de legitimación, sin costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando dos causales, una en subsidio de la otra, fundada en lo dispuesto en el artículo 478, letra e), y en lo dispuesto en el artículo 477, segunda parte, respectivamente, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que escucharon los alegatos de los abogados que concurrieron a estrados. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal principal de su recurso, la demandante invoca lo dispuesto en el artículo 478, letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia sin contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Indica que el tribunal omitió el análisis de la prueba testimonial de la “demandada”, lo que devino en el rechazo de la acción. Refiere que en la audiencia de juicio y como se enumera en el considerando séptimo del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando dos causales, una en subsidio de la otra, fundada en lo dispuesto en el artículo 478, letra e), y en lo dispuesto en el artículo 477, segunda parte, respectivamente, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que escucharon los alegatos de los abogados que concurrieron a estrados. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal principal de su recurso, la demandante invoca lo dispuesto en el artículo 478, letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia sin contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Indica que el tribunal omitió el análisis de la prueba testimonial de la “demandada”, lo que devino en el rechazo de la acción. Refiere que en la audiencia de juicio y como se enumera en el considerando séptimo del fallo impugnado, esa parte, con el objeto de acreditar sus pretensiones se valió de prueba confesional, documental y exhibición de documentos y oficios, mientras que la demandada se valió de prueba documental y testimonial. Señala que el considerando décimo únicamente menciona la prueba testimonial incorporada, pero no la analiza cabalmente. Tampoco se examina en detalle la prueba documental. Sobre esto cita los considerandos undécimo al décimo cuarto como demostrativos de su tesis. Argumenta que pa
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha catorce de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por doña Andrea Leonor Silva Arancibia, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT N° O-8115-2023, en procedimiento de aplicación general, se rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de rel
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