SIN INFORMACION

GARCIA/MINISTERIO DELE INTERIOR

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 22 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece William Argenis García Rivero, número de pasaporte 131799015, cédula venezolana número 23528001, trabajador dependiente, soltero, con domicilio en 17 Poniente N° 157 La Florida, Talca, quien interpone recurso especial de reclamación conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la Resolución Exenta N° 25400306, de 28 de julio de 2025, notificada el 13 de marzo de 2026 por la Policía de Investigaciones de Chile, mediante la cual se ordena su expulsión del territorio nacional, solicitando la revocación de la resolución que ordena su expulsión del territorio nacional. Señala que, ingresó al país por paso no habilitado a través de Colchane el 8 de mayo de 2019, según consta en tarjeta única migratoria que acompaña. Indica que, desde su llegada, se ha desempeñado laboralmente con el objeto de sustentarse y sostener a su familia, la cual actualmente reside en el país, incluyendo a su hija y su pareja. Expone que, sus primeros trabajos fueron en el sector agrícola, en labores de cosecha de fruta, y posteriormente trabajó en atención a público en un supermercado mayorista en Talca, con contrato formal. Añade que, con posterioridad y hasta la fecha, trabaja en venta de huevos por mayor y alimentos para mascotas, también con contrato formal. En cuanto a su situación habitacional, indica que inicialmente vivió como allegado junto a un familiar, pero que posteriormente logró arrendar un inmueble de manera independiente. Señala que ha permanecido en la ciudad de Talca, donde ha encontrado estabilidad familiar, emocional, de seguridad y económica. Manifiesta que, al momento de su ingreso, efectuó autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, conforme a lo recomendado. Agrega que su hija, Ileannys Isabella García Castro, se encuentra matriculada en el Colegio Club de Leones, cursando tercero básico durante el año

Fundamentos

fundamentos suficientes. Expone, en primer término, que mediante Informe Policial N° 598, de fecha 14 de abril de 2023, emitido por la Policía de Investigaciones de Talca, se comunicó al Servicio que el ciudadano venezolano William Argenis García Rivero fue denunciado por haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Señala que, de conformidad con los artículos 132 y 132 bis de la Ley N° 21.325, mediante oficio de fecha 26 de junio de 2025, la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Migraciones informó al extranjero del inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infracción a la legislación migratoria, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados desde la notificación para formular descargos y acompañar antecedentes que estimara relevantes para resolver su situación migratoria. Indica que la persona extranjera no remitió descargos, según se consigna en el numeral tercero de la resolución exenta impugnada, por lo que el Servicio solo consideró los antecedentes disponibles en su poder. Añade que, ponderados dichos antecedentes, el Servicio estimó que no era posible aceptar la permanencia del extranjero en el país, siendo facultad del director nacional del Servicio Nacional de Migraciones disponer la expulsión de extranjeros infractores que se encuentren en causales de expulsión. Refiere que, en consecuencia, mediante Resolución Exenta Sanción N° 25400306, de fecha 28 de julio de 2025, se dispuso la expulsión del extranjero del país, medida que fue notificada a la parte recurrente el día 13 de marzo de 2026. Sostiene que, la resolución impugnada se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativo y migratorio, por haber sido dictada con apego a la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y al Decreto Supremo N° 296, que aprueba su reglamento. Agrega que los fundamentos del acto administrativo se encuentran expresados en sus considerandos primero a cuarto, los que estima ajustados a las normas y principios de la legislación migratoria vigente, así como a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables. En cuanto a la autoridad competente, señala que la resolución fue dictada por el director nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 157 N° 7 y 132 inciso primero de la Ley N° 21.325, además de lo dispuesto en el artículo 140 del reglamento. Indica que la causal aplicada dice relación con haberse configurado una prohibición imperativa de ingreso al país, consistente en haber ingresado por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, en relación con los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la ley. Respecto de la sustanciación del procedimiento administrativo sancionatorio, expone que, una vez verificada por la autoridad policial la infracción al artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, consistente en haber ingresado por paso no h

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en la Ley Nº21.325, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado Enrique Esquivel Marín, en favor de William Argenis García Rivero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la suspensión de la orden de expulsión que da cuenta la resolución de folio 3, de 25 de marzo de 2026. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 53-2026 -Contencioso Administrativo

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 22 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece William Argenis García Rivero, número de pasaporte 131799015, cédula venezolana número 23528001, trabajador dependiente, soltero, con domicilio en 17 Poniente N° 157 La Florida, Talca, quien interpone recurso especial de reclamación conforme al artículo 141

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