1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESTAY/FISCO DE CHILE- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA **

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha 25 de septiembre de 2024, dictada por doña Claudia Tapia Tapia, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1486-2022, seguido en procedimiento de aplicación general, se procedió a acoger parcialmente la demanda interpuesta por don Carlos Roberto Estay Santos en contra de la Subsecretaría de Energía, sólo en cuanto declaró la existencia de relación laboral entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, que el término de la relación laboral se produjo sin causa legal y que el demandante devengó durante la relación laboral mensualmente las remuneraciones imponibles señaladas en el

Fundamentos

considerando 16°, condenando a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales de AFC señaladas en el motivo décimo tercero, y ordenó además el pago de los montos que detalla por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo ($ 2.684.523) e indemnización por años de servicio con recargo legal del 50% ($ 10.738.092), con reajustes e intereses, sin costas. En contra dicho

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando dos causales, una en subsidio de la otra, fundadas en lo dispuesto en el artículo 478, letra c), y en lo dispuesto en el artículo 477, segunda parte, respectivamente, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados que comparecieron, en su oportunidad, a estrados. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal principal de su recurso, la parte demandante invoca lo dispuesto en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, por ser necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Al referirse a los antecedentes de la causa, señala que son hechos acreditados en el proceso: 1) Que, a contar del 1 de julio de 2010, el demandante prestó servicios para la Subsecretaría de Energía en forma ininterrumpida hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante diversos contratos a honorarios; 2) Que por dicha prestación de servicios percibía como pago mensualidades iguales y sucesivas, previa entrega de boleta de honorarios; 3) Que el actor recibía una contraprestación en dinero por la prestación de sus servicios de $ 2.684.523; 4) Que para desempeñar sus labores, como lo señalaron sus testigos, que están contestes, la demandada proporcionó al actor sistemas informáticos, credencial identificadora y casilla electrónica, entre otros; 5) Que, además, tenía derecho a feriado con honorarios íntegros, permisos administrativos y ante evento

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha 25 de septiembre de 2024, dictada por doña Claudia Tapia Tapia, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1486-2022, seguido en procedimiento de aplicación general, se procedió a acoger parcialmente la demanda interpuesta por don Carlos Roberto

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