RAMIREZ FLOREZ LUINEY JOAN SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA CONCEPCIÓN
Hechos
VISTO: 1° Que, la Constitución Política de la República prescribe que el recurso de protección debe ser conocido por la Corte de Apelaciones respectiva, precisando el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso que ello se refiere a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto arbitrario o ilegal. 2° Que, del tenor de lo antecedentes acompañados, se desprende que el recurrente registra domicilio en la comuna de Concepción, fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte. 3° Así, advirtiéndose que no existe elemento alguno que atraiga la competencia de esta Corte para conocer del presente arbitrio constitucional, que no sea el domicilio de la persona que lo representa, antecedente impropio para determinar la competencia de la Corte, puesto que ello sería dejar entregada a la sola voluntad del tercero elegir el tribunal superior ante el cual presentar el recurso; y visto, además, lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de protección, debiendo remitirse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción, para su conocimiento y resolución, y ante la negativa de dicho tribunal en orden a aceptar la declinatoria de esta Corte de Apelaciones de Iquique, téngase trabada la correspondiente contienda de competencia, debiendo elevarse los antecedentes a la Excelentísima Corte Suprema, para que la dirima conforme a derecho. Regístrese y archívese. Rol N° 311-2026 Protección. /skg
Fallo
se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de protección, debiendo remitirse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción, para su conocimiento y resolución, y ante la negativa de dicho tribunal en orden a aceptar la declinatoria de esta Corte de Apelaciones de Iquique, téngase trabada la correspondiente contienda de competencia, debiendo elevarse los antecedentes a la Excelentísima Corte Suprema, para que la dirima conforme a derecho. Regístrese y archívese. Rol N° 311-2026 Protección. /skg
Texto Completo (Preview)
Iquique, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTO: 1° Que, la Constitución Política de la República prescribe que el recurso de protección debe ser conocido por la Corte de Apelaciones respectiva, precisando el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso que ello se refiere a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto arbitrario o ilegal. 2° Que, del tenor de lo
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