MOLINA/FIGUEROA
Rol
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Rodrigo Alonso Navarrete Crisóstomo, abogado, en representación de don Joel Eduardo Molina Placencia, quien a su vez actúa en representación de doña Makarena Estefanía Molina Placencia y de doña Nicole Montserrat Molina Placencia, interponiendo recurso de protección en contra de doña Socratina Romero Sanhueza y don Hilibaldo Figueroa Espinoza, a fin de que se ordenen las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y poner término a las actuaciones que estima ilegales y arbitrarias. Señala que, las recurrentes son dueñas en común y por partes iguales de un retazo de terreno de una superficie de 12,1 hectáreas, correspondiente al lote B de la subdivisión de un inmueble ubicado en el sector Maitenco de la comuna de Trehuaco, el cual adquirieron por tradición mediante inscripción vigente en el Conservador de Bienes Raíces de Quirihue. Indica que, dicho inmueble tiene como colindante, entre otros, el predio de propiedad de la recurrida Socratina Romero Sanhueza, quien es dueña del lote A del mismo sector, adquirido por adjudicación en el año 2008. Expone que, conforme a la escritura de partición, liquidación y adjudicación del año 2008 y al plano de subdivisión respectivo, se encuentra especificada una servidumbre de tránsito y camino de acceso interior a los lotes adjudicados, el cual ha sido utilizado desde esa época para acceder al inmueble. Señala que, desde la adquisición del inmueble en el año 2022, las recurrentes han accedido a él a través de un camino interior ubicado dentro del predio de la recurrida, constituyendo, dada la topografía del terreno, la única alternativa de acceso a la vía pública. Refiere que, el día 18 de enero de 2026, al intentar ingresar a su propiedad, no pudieron hacerlo por cuanto los recurridos cerraron el camino interior mediante polines y alambres, impidiendo el tránsito hacia el predio. Agrega que, dicho camino es un acceso existente desde tiempos inmemoriales y que siempre se ha utilizad
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto Rodrigo Alonso Navarrete Crisóstomo, abogado, en representación de don Joel Eduardo Molina Placencia, quien a su vez actúa en representación convencional de doña Makarena Estefanía Molina Placencia y de doña Nicole Montserrat Molina Placencia, en contra de doña Socratina Romero Sanhueza y don Hilibaldo Figueroa Espinoza. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Cristian Coloma Fuentes, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, en mérito de lo siguiente; Vistos: 1°) Que el recurrente fundamenta su acción constitucional en que la parte recurrida, procedió a instalar un cierre perimetral con estacas y alambres de púas sobre un camino interior que constituye una servidumbre de tránsito debidamente establecida a favor del predio de su dominio, impidiendo con ello, el libre acceso y tránsito tanto peatonal como vehicular. Sostiene que dicho acto de autotutela vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al privarle del ejercicio de un derecho real anexo a su dominio. Solicita que se acoja el recurso, ordenando al recurrido el cese inmediato del acto y el retiro de toda obstrucción, con
Texto Completo (Preview)
Chillán, trece de abril dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece Rodrigo Alonso Navarrete Crisóstomo, abogado, en representación de don Joel Eduardo Molina Placencia, quien a su vez actúa en representación de doña Makarena Estefanía Molina Placencia y de doña Nicole Montserrat Molina Placencia, interponiendo recurso de protección en contra de doña Socratina Romero Sanhueza y don Hilibaldo F
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