C/ GABRIEL ALEJANDRO URRA PEREZ
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 13-2026, RUC N° 2.300.298.280-3, RIT N° 170-2025, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de seis de noviembre de dos mil veinticinco, se condenó a GABRIEL ALEJANDRO URRA PEREZ, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de robo con violencia, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, cometido en perjuicio -entre otros- de la víctima de iniciales J.A.V.R. el 18 de marzo de 2023 en la comuna de La Pintana. Sanción corporal que se ordena cumplir de manera efectiva con los abonos que se reconocen; también se ordena la toma de muestras biológicas del enjuiciado a fin de que se incluyan en el Registro de Condenados; además, dispone oficiar a las reparticiones que se indican para los fines que se señalan y exime al acusado del pago de las costas de la causa. En contra del aludido fallo, el Defensor Penal Público don Pablo Fredes Gormaz, por el aludido encausado, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 449 y 450, ambos del Código Penal, en cuyo mérito pide se “acoja el recurso por la causal de nulidad detallada, y dando lugar a las peticiones concretas contenidas en este recurso, consistentes en: 1.- Que el Tribunal ad-quem acoja el presente recurso por la causal invocada; 2.- Que se dicte sentencia de reemplazo, declarando inaplicable el marco rígido del artículo 449 del Código Penal al caso concreto, y se determine la pena de acuerdo con las reglas generales del artículo 65 a 69 del precitado cuerpo normativo; 3.- Que, de acuerdo con lo anterior, se establezca una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y; 4.- Que la pena corporal antes mencionada se sustituya por la de libertad vigila
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, la defensa del acusado sustenta su pretensión invalidatoria en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Concretamente en este caso, de los artículos 449 y 450 del Código Penal. Explica tras reseñar el motivo de invalidación que invoca, que el vicio que denuncia se produjo en la sentencia, toda vez que “al momento de determinación de la pena,…se sancionó como consumada una conducta declarada en grado de frustración en contravención a las reglas generales del artículo 50 del Código Penal, vinculado al artículo 19 N° 3 inciso séptimo de la Constitución Política de la República y el artículo 9° de la Convención Americana de Derechos Humanos. En consecuencia, se niega la aplicación de las normas 65 a 69 del código penal.” También señala, que habiéndose producido el defecto que alega en la sentencia, de acuerdo al artículo 377 del Código Procesal Penal, el arbitrio de que se trata no requiere preparación previa. Luego, reproduce los hechos asentados en el motivo noveno del
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, la defensa del acusado sustenta su pretensión invalidatoria en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Concretamente en este caso, de los artículos 449 y 450 del Código Penal. Explica tras reseñar el motivo de invalidación que invoca, que el vicio que denuncia se produjo en la sentencia, toda vez que “al momento de determinación de la pena,…se sancionó como consumada una conducta declarada en grado de frustración en contravención a las reglas generales del artículo 50 del Código Penal, vinculado al artículo 19 N° 3 inciso séptimo de la Constitución Política de la República y el artículo 9° de la Convención Americana de Derechos Humanos. En consecuencia, se niega la aplicación de las normas 65 a 69 del código penal.” También señala, que habiéndose producido el defecto que alega en la sentencia, de acuerdo al artículo 377 del Código Procesal Penal, el arbitrio de que se trata no requiere preparación previa. Luego, reproduce los hechos asentados en el motivo noveno del fallo atacado, los que en el mismo apartado fueron calificados como constitutivos del delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con los artículo
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San Miguel, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 13-2026, RUC N° 2.300.298.280-3, RIT N° 170-2025, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de seis de noviembre de dos mil veinticinco, se condenó a GABRIEL ALEJANDRO URRA PEREZ, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su gr
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