GUERRA/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CALAMA
Rol
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se ha deducido recurso de queja por el abogado Álvaro Pérez Astorga, en representación de Jorge Segundo Guerra López, en contra de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, por faltas o abusos graves que les atribuye en la dictación de la sentencia definitiva de veinte de febrero de dos mil veintiséis, pronunciada en la causa RIT 12-2025; teniéndose a la vista el informe evacuado por los jueces recurridos. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene, en lo sustancial, que la sentencia impugnada habría sido dictada con infracción grave de los deberes jurisdiccionales, fundando su arbitrio en una supuesta pérdida de imparcialidad del tribunal, en una defectuosa y sesgada valoración de la prueba, particularmente de la pericial rendida por la defensa, y en la omisión de antecedentes relevantes surgidos en el juicio oral, especialmente aquellos obtenidos en el contrainterrogatorio de testigos y peritos. Afirma, en este contexto, que los jueces habrían descalificado indebidamente a la perita de la defensa, atribuyéndole una intención de perjudicar a la víctima por el solo hecho de efectuar un análisis crítico de su credibilidad, descartando su informe por razones ajenas a su contenido técnico. A ello añade que el
Fallo
fallo incurriría en razonamientos circulares, reproduciría sin mayor análisis conclusiones de la pericia de cargo y omitiría hacerse cargo de contradicciones sustanciales relativas a la cronología, lugar de ocurrencia de los hechos y consistencia del relato de la víctima, todo lo cual —a su juicio— configura una decisión arbitraria. Asimismo, denuncia infracción al principio de congruencia, sosteniendo que la sentencia habría fijado una dinámica fáctica diversa a la contenida en la acusación, particularmente en lo relativo a la temporalidad de los hechos, lo que habría impedido un adecuado ejercicio del derecho a defensa. SEGUNDO: Que, por su parte, los jueces recurridos informan que la sentencia impugnada, que condenó al acusado como autor de un delito reiterado de abuso sexual impropio, fue dictada con estricto apego a las normas legales y en plena observancia del principio de imparcialidad, negando la existencia de falta o abuso en su actuación jurisdiccional. Sostienen que el fallo no atribuye intención alguna a la perita de la defensa, limitándose a constatar que su informe excedía el ámbito propio de la prueba pericial al involucrarse en la valoración de la prueba, razón por la cual se le restó valor probatorio. Asimismo, descartan la existencia de transcripciones indebidas, señalando que la sentencia contiene una síntesis de los aspectos relevantes de la prueba rendida, los cuales fueron debidamente ponderados conforme a las reglas de la sana crítica. Indican, adem
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, trece de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que se ha deducido recurso de queja por el abogado Álvaro Pérez Astorga, en representación de Jorge Segundo Guerra López, en contra de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, por faltas o abusos graves que les atribuye en la dictación de la sentencia definitiva de veinte de febrero de dos mil veintiséis, pronunciada
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