ELISCAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Comparece doña Rosemine Eliscar, nacional de Haití, quien interpone acción constitucional de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional don Luis Thayer Morel, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en mantener un bloqueo técnico y error de interfaz informático en la plataforma digital trámites extranjería, lo que le impide la ratificación y materialización de su residencia temporal (ID 24741552), omisión que se renueva día a día y ha derivado en el injusto rechazo de su residencia definitiva (ID 75084646), vulnerando de manera flagrante sus garantías constitucionales, especialmente su integridad psíquica y el derecho de propiedad sobre su estatus migratorio. Sostiene que el pasado 10 de enero, actuando bajo el principio de buena fe y con el fin de regularizar su estatus migratorio, pagó la sanción pecuniaria impuesta por la autoridad recurrida por un monto de $347.710, extinguiéndose con ello su responsabilidad infraccional, naciendo para el recurrido la obligación legal correlativa de materializar el permiso de residencia temporal asociado al ID 24741552. Para la conclusión del trámite la plataforma digital del recurrido exige un acto de ratificación, sin embargo, se encuentra ante una barrera tecnológica insalvable ya que la interfaz web operada desde su domicilio no habilita el botón, enlace o formulario necesario para cumplir dicha exigencia, lo que provocó que el pasado 12 de febrero el Servicio Nacional de Migraciones dictara la resolución de rechazo de la solicitud de residencia definitiva (ID 75084646), teniendo por fundamento: "cuenta con un beneficio otorgado sin materializar". Afirma que la consecuencia negativa resulta de un acto arbitrario y que posee un contrasentido jurídico, desde que la administración la sanciona por una falta de materialización que es responsabilidad exclusiva del defectuoso software del recurrido. En el plano de las garantías constitucionales, expr
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por doña Rosemine Eliscar contra el Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra Paulina Gallardo García. No firma el Ministro Claudio Arias Córdova, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado legal. R.I.C. N°258-2026-PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, trece de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Comparece doña Rosemine Eliscar, nacional de Haití, quien interpone acción constitucional de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional don Luis Thayer Morel, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en mantener un bloqueo técnico y error de interfaz informático en la plat
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