SIN INFORMACION

GUZMAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°.- Que comparece don Ysnardo José Guzman Ojeda interponiendo recurso de reclamación, según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, a favor y nombre de don JOSÉ OTAÑEZ JIMENEZ, pasaporte N° RD6090546, de nacionalidad dominicana, peluquero, domiciliado para estos efectos en Vicuña Mackenna 2.9, comuna San Carlos, Región de Ñuble, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA (sic); y en contra de la Resolución Exenta N°39218, en fecha 16 de diciembre de 2025, notificada con fecha 10 de Marzo de 2026, por medio de la cual, se ordena la expulsión del territorio nacional de Otáñez Jiménez. Señala que el reclamante ingreso a Chile en el mes de junio de 2022, por paso no habilitado. La razón principal que lo motivó a emprender viaje a Chile, fue poder optar a mejores oportunidades laborales y de vida en general, las cuales no pudo encontrar en su país, por la crisis económica y la inestabilidad política que desde hace muchos años viene acrecentándose en su país y en Agosto de 2025 se le notificó la Resolución N° 24827 del Servicio de Migraciones por la cual se le expulsaba del territorio nacional y se le prohibía el ingreso por 5 años, resolución que impugnó ante la Corte de Apelaciones de Chillán (Rol: 41-2025), en razón que la expulsión no fue precedida de la notificación del inicio del procedimiento sancionatorio, para que el afectado procediera a presentar los descargos, a los que alude el artículo 132 de la Ley 21.325, vulnerando tal situación el debido proceso, recurso que fue acogido por la Corte de Apelaciones ordenando dejar sin efecto lo impugnado, y retrotraer el procedimiento al estado de notificar al reclamante válidamente del inicio del proceso de expulsión. Con fecha 20-02-2026, el Servicio Nacional de Migraciones, informa a la Corte de Apelaciones de Chillán, que mediante la emisión y notificación al reclamante del oficio N° 45391, de fecha 11-09-2025, había dado c

Fundamentos

motivos de la orden de expulsión, las pruebas que sustentan su decisión, cómo se ponderaron sus derechos y cómo la aplicación de la orden de expulsión resulta proporcional para su situación. Lo expuesto, evidencia que el acto administrativo impugnado se encuentre viciado en razón de su falta de fundamentación suficiente, proporcionalidad y razonabilidad, debiendo ser dejado sin efecto y reemplazado por otro que realice una adecuada y actualizada ponderación, considerando los nuevos antecedentes aportados en relación al arraigo familiar que se invoca. Solicita tener por interpuesto el Recurso de Reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al territorio nacional, mediante la Resolución N°39.218, de fecha 16 de diciembre 2025, notificada en fecha 10 de marzo del 2026, y a fin de dejar sin efecto la orden de expulsión y la prohibición de ingreso al país. 2°.- Que, informando don Manuel Espinoza Belmonte, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del presente recurso de reclamación de expulsión, en su integridad, puesto que esta parte entiende que la Resolución Exenta N° 39.218 dictada por esta autoridad, con fecha 16 de Diciembre de 2025, que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto de la recurrente de autos ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Refiere el letrado que el reclamante ingresa a Chile por paso no habilitado, según lo reconoce expresamente en su libelo, disponiéndose en Julio de 2025 su expulsión del territorio nacional y el reclamante interpuso reclamación judicial, iniciándose ante este tribunal la causa Rol 41-2025, la que fue acogida y se retrotrae el procedimiento al estado de notificar al reclamante válidamente del inicio del proceso de expulsión, por lo que con fecha 11 de septiembre de 2025, mediante oficio N° 45391 a través de correo electrónico, se notificó al recurrente el inicio del proceso sancionatorio en su contra y se le otorgaron 10 días para realizar sus descargos, sin que el reclamante presentara descargo alguno contra la medida compulsiva, por lo que se resolvió su situación migratoria con los antecedentes que consten en poder de esta autoridad, y ponderados todos los antecedentes del caso, con fecha 16 de diciembre de 2025, la autoridad migratoria dicta la Resolución Exenta N° 39.218 del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones la cual dispuso la expulsión del territorio nacional del extranjero y la prohibición de ingreso al país por el lapso de 5 años. En cuanto a los fundamentos de derecho, manifiesta que la resolución impugnada se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativo y migratorio, a saber, la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y el Decreto Supremo N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325. Además

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida en favor de José Otañez Jiménez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dictado la Resolución Exenta N°39.218, de fecha 16 de diciembre de 2025, que dispuso su expulsión del país y la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años desde el abandono del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Guillermo Arcos Salinas. No firman el ministro señor Arias ni la abogada señora Elizondo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal el primero y no haber integrado hoy la segunda. Rol 23-2025.- Contencioso-Administrativo

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°.- Que comparece don Ysnardo José Guzman Ojeda interponiendo recurso de reclamación, según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, a favor y nombre de don JOSÉ OTAÑEZ JIMENEZ, pasaporte N° RD6090546, de nacionalidad dominicana, peluquero, domiciliado para estos efectos en Vicuña Mackenna 2.9, comuna San Carlos, Región de Ñuble, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica