SIN INFORMACION

DE HABSBURGO/PONCELL

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Francisco Moraleda Tapia, en representación según se acreditará de doña DANIELA ESTEFANÍA HASBURGO MUÑOZ, quien interpone Recurso de Protección de las garantías constitucionales contra doña Ingrid Mónica de Lourdes Oyarce Salinas y de su hijo don Rafael Jorge Poncell Oyarce, en razón de haber incurrido éstos en la acción ilegal y arbitraria consistente en impedir el ingreso de su representada a su propiedad con el cierre de un portón al ingreso de las parcelaciones durante las 24 horas, vulnerando su derecho de propiedad y de libre circulación por su propiedad, atentando gravemente en contra del derecho constitucionalmente protegido por el número 24, del artículo 19, de la Carta Fundamental de la República. Al fundar el recurso, señala, en síntesis, que, en el año 2022 se instaló un portón en el acceso a la parcelación donde se ubica la propiedad de su representada, el cual inicialmente se mantenía abierto durante el día y cerrado solo en la noche. Señala que, con posterioridad, en febrero de 2024, una de las recurridas informó la existencia de acuerdos entre propietarios para el cobro de gastos comunes, instalación de un motor en el portón y otras mejoras, lo que fue rechazado por su parte, por cuanto la parcelación no constituye un condominio ni se encuentra sujeta a la Ley N°21.442. Añade que durante 2024 y 2025 se reiteraron convocatorias y recordatorios de pago de gastos comunes, manteniéndose la oposición de su representada. Agrega que, pese a ello, los recurridos implementaron el cierre permanente del portón mediante un sistema automático al cual la recurrente no tiene acceso, además de instalar cierres laterales en un bien que califica como de uso público, sin autorización. En este contexto, sostiene que dichas actuaciones impiden el libre acceso a su propiedad, afectando su derecho de dominio y de libre circulación, razón por la cual recurre solicitando que se ordene mantener el portón abierto durante el día

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, pues es la propia recurrente quien reconoce que la instalación del portón data del año 2022, incluso habiendo contribuido a su financiamiento en 2023, y que tuvo conocimiento de la automatización y cobro de gastos comunes desde febrero de 2024, así como de reuniones y avisos posteriores durante 2024 y 2025. Pese a ello, el recurso fue deducido recién en enero de 2026, esto es, con amplio exceso del plazo legal, sin existir un acto nuevo que permita renovar su cómputo, tratándose de una situación consolidada y conocida por largo tiempo. Concluye que admitir la acción en estas condiciones vulneraría la certeza jurídica y desnaturalizaría el carácter urgente del recurso de protección. En cuanto al fondo, sostiene que no existe acto ilegal ni arbitrario imputable a sus representados, ya que la instalación del portón eléctrico y su funcionamiento obedecen a un acuerdo adoptado por la comunidad, del cual la propia recurrente participó y consintió. Indica que aquella no es ajena a las decisiones, pues contribuyó a la implementación de la medida de seguridad, cuenta con control remoto para acceder libremente a su propiedad y reconoce la existencia del portón automatizado. Asimismo, afirma que el sistema de cierre permanente responde a fines de seguridad compartidos por todos los propietarios, quienes no han formulado reclamos. En consecuencia, la impugnación resulta contraria a la buena fe y a la doctrina de los actos propios, al pretender desconocer

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Francisco Moraleda Tapia, en representación según se acreditará de doña DANIELA ESTEFANÍA HASBURGO MUÑOZ, quien interpone Recurso de Protección de las garantías constitucionales contra doña Ingrid Mónica de Lourdes Oyarce Salinas y de su hijo don Rafael Jorge Poncell Oyarce, en razón de haber incurrido

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