IGNACIO MANUEL LIBERMAN YACONI C/ ANDRES IGNACIO ALAMO JADUE
Rol
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
EXTORSION. ART. 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el sobreseimiento definitivo de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, dado que supone un término anticipado del procedimiento con carácter de cosa juzgada, sólo puede decretarse una vez que la investigación se encuentra agotada o, en su defecto, no exista discusión sobre los hechos cometidos y la participación que en ellos le cabe al imputado, sin que ninguno de esos escenarios se presenta en la especie, desde que la resolución en examen se dicta en audiencia poco tiempo después de declarada admisible la querella que da inicio al procedimiento y, por otra parte, los hechos perpetrados son controvertidos. 2°) Que, además, la causal de sobreseimiento en examen supone no sólo que los hechos objeto de la querella o de la formalización no constituyan el delito que en dichos actos la querellante o el ministerio público, respectivamente, le atribuyen al imputado, sino ninguno otro y, en el caso sub lite, no está descartado que los hechos no puedan llegar a constituir el delito de amenazas del artículo 297 del Código Penal, asunto sobre el cual no se refiere razonadamente la resolución apelada. 3°) Que, por las razones expuestas, por ahora no concurren los requisitos de la causal de sobreseimiento acogida por la resolución impugnada, motivo por el que ésta será revocada en la forma que se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago dictada el dieciséis de enero del año en curso en la causa Rit N° 12369-2025 que declaró el sobreseimiento definitivo de la presente causa en favor de Andrés Ignacio Álamo Jadue y, en su lugar, se declara que se rechaza dicho sobreseimiento, debiendo, un juez no inhabilitado, continuar el presente procedimiento conforme a derecho. Regístrese y comuníquese. N°Penal-453-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes,
Fallo
se declara que se rechaza dicho sobreseimiento, debiendo, un juez no inhabilitado, continuar el presente procedimiento conforme a derecho. Regístrese y comuníquese. N°Penal-453-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis. Al folio 5: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el sobreseimiento definitivo de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, dado que supone un término anticipado del procedimiento con carácter de cosa juzgada, sólo puede decretarse una vez que la investigación se encuentra agotada o, en su defe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica