SIN INFORMACION

VALDIVIESO/HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Katherine Soledad Valle Cortés, abogada, en representación de Paula Andrea Valdivieso Lucero, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital Regional de Antofagasta, por haber dictado la Resolución Afecta N° 10, tomada de razón con alcance por la Contraloría General de la República, notificada a la recurrente el 5 de febrero de 2026, mediante la cual se le aplicó la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses con goce del cincuenta por ciento de sus remuneraciones. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, por cuanto la sanción se habría impuesto sin existir culpabilidad, sin congruencia entre el cargo formulado y la sanción aplicada, sin fundamentación suficiente, excediendo las competencias del órgano recurrido y con infracción al principio de proporcionalidad, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad, garantizados por la Constitución Política de la República en su artículo 19, N° 2 y N° 24, respectivamente. Informan Contraloría General de la República y Hospital Regional de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que ingresó a prestar servicios al Hospital Regional de Antofagasta el 5 de diciembre de 2008, en calidad de contrata, en el cargo de médico en la unidad de apoyo emergencia, contando a la fecha con 18 años de antigüedad y calificaciones en lista 1 con distinción, durante toda su carrera funcionaria. Expone que, mediante Resolución N° 9.892, de 26 de mayo de 2025, se instruyó sumario administrativo en su contra a raíz del Oficio N° E-82804/2025 de la Contraloría General de la República, a fin de determinar la existencia de responsabilidad disciplinaria por haber viajado fuera del país haciendo uso de licencia médica durante los años 2023 y 2024. Relata que, formulados los cargos el 10 de junio de 2025 y calificada la conducta como contraria al principio de probidad, por Resolución N° 13.654, de 15 de julio de 2025, se dispuso inicialmente su destitución del cargo. Indica que, en contra de dicha resolución dedujo recurso de reposición, fundado en que sólo se trataba de un día de inasistencia por viaje al extranjero, justificado posteriormente mediante una licencia médica denominada retroactiva, toda vez que la recurrente viajó con la convicción de estar haciendo uso de feriado legal previamente autorizado por el propio Hospital a través de su software interno SATurno+. Señala que la salida del país abarcó los días 25, 26 y 27 de octubre de 2023, contando con permiso de feriado legal aprobado con la debida antelación, y que sólo con posterioridad, el 23 de noviembre de 2023, mediante correo del departamento de administración de personal, se le solicitó justificar dicha asistencia, motivo por el cual, casi un mes después del viaje, gestionó la emisión de la licencia retroactiva. Refiere que, acogido parcialmente el recurso de reposición, el Hospital Regional de Antofagasta, mediante Resolución Exenta N° 15.527, de 11 de agosto de 2025, dejó sin efecto la sanción de destitución e impuso la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses con goce del cincuenta por ciento de las remuneraciones, reconociendo en su considerando decimoquinto que la situación fáctica de la recurrente presentaba características y justificaciones que la alejaban de una actuación dolosa o abiertamente reñida con la probidad, y que su salida del país se enmarcaba inicialmente dentro de un período autorizado de descanso anual ordinario. Alega la ausencia del elemento subjetivo necesario para configurar responsabilidad administrativa, toda vez que no concurre ni dolo ni culpa en su actuar, pues salió de Chile con un permiso de vacaciones otorgado por el propio Hospital y la licencia fue meramente retroactiva, de modo que, en estricto rigor, no existió incumplimiento de reposo médico alguno. En subsidio, denuncia falta de congruencia entre el cargo formulado —que imputaba haber utilizado la licencia para comparecer a una actividad de capacitación particular y efectuar procedimientos estéticos e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por Paula Andrea Valdivieso Lucero en contra del Hospital Regional de Antofagasta. Se regulan en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado, las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 511-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Katherine Soledad Valle Cortés, abogada, en representación de Paula Andrea Valdivieso Lucero, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital Regional de Antofagasta, por haber dictado la Resolución Afecta N° 10, tomada de razón con alcance por la Contraloría General de la República, notificada a la recurrente el 5

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