URIANA EPINAYU FREDDY JOSÉ/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don OSVALDO ALCIBÍADES LLINÁS QUINTERO, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don FREDDY JOSÉ URIANA EPINAYU, de nacionalidad colombiana, quien se encontraba privado de libertad en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) en la comuna de Santiago. La acción se dirige en contra de la referida POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, con el objeto de que se ordene la suspensión inmediata de la ejecución de la medida de expulsión decretada en contra del amparado mediante Resolución Exenta N° 15811 de fecha cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente sostiene que la detención del amparado, efectuada el seis de abril de dos mil veintiséis, deviene en ilegal y arbitraria. Argumenta que durante el procedimiento administrativo de expulsión se vulneró el debido proceso, toda vez que no se le asignó un intérprete de su lengua materna (wayuunaiki), ignorando su condición de indígena perteneciente al pueblo Wayuu y su analfabetismo en español. Asimismo, alega que la autoridad migratoria omitió ponderar su arraigo laboral y familiar, consistentes en un contrato de trabajo indefinido, domicilio estable, y el sustento económico que provee a sus siete hijos residentes en Colombia. Por ello, solicitó se dejara sin efecto la ejecución material de la expulsión y se dispusiera su libertad inmediata con medidas de control. Segundo: Que, informando al tenor del recurso con fecha nueve de abril de dos mil veintiséis (folio N° 10 del expediente electrónico), la Policía de Investigaciones de Chile señala que la detención de don Freddy José Uriana Epinayu se realizó en estricto apego a la normativa legal vigente, limitándose la institución policial a dar cumplimiento material a un acto administrativo afinado, a saber, la Resolución Exenta N° 15811 del Servicio Nacional de Migraciones. La institución recurrida agrega que, atendido a que es
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado don OSVALDO ALCIBÍADES LLINÁS QUINTERO en favor de don FREDDY JOSÉ URIANA EPINAYU, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1519-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don OSVALDO ALCIBÍADES LLINÁS QUINTERO, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don FREDDY JOSÉ URIANA EPINAYU, de nacionalidad colombiana, quien se encontraba privado de libertad en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) en la comuna
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