PASCUAL ENRIQUE MONTOYA ESPARZA CON FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 24 de mayo de 2024, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos noveno, décimo y undécimo, y su decisión resolutiva primera, los que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE 1° Que la parte demandante apeló de la sentencia de primera instancia que rechazó su demanda de indemnización de perjuicios, argumentando que el tribunal erró al considerar que no se rindió prueba suficiente para acreditar el daño moral. Sostiene que la calidad de víctima de don Claudio Danilo Cartes León se encuentra acreditada por su inclusión en el Informe Valech II (N° 1.678) y que el daño moral es una consecuencia natural, lógica y evidente de las torturas y detenciones sufridas, especialmente considerando que el actor era menor de edad al momento de los hechos. 2° Que, en cuanto a la existencia del daño, se encuentra debidamente acreditado que el demandante fue víctima de violaciones a sus derechos humanos por agentes del Estado en dos oportunidades: el 17 de septiembre de 1982 (a los 14 años) y el 11 de mayo de 1984 (a los 17 años). Durante estas detenciones en Concepción y Hualpén, fue sometido a torturas físicas (golpizas con culatas de fusil, pies y puños, privación de alimentos y abrigo) y psicológicas (amenazas de muerte, simulacros de fusilamiento, desnudez forzada y aislamiento). 3° Que el informe psicológico elaborado por la profesional Mariela Moya Inostroza establece que el actor presenta sintomatología compatible con Trastorno por Estrés Post Traumático (TEPT), derivado de los eventos traumáticos vividos. El peritaje concluye que el daño ha sido irreparable e irreversible, afectando su proyecto de vida, provocando crisis de pánico, ansiedad y forzándolo a un exilio prolongado en Australia que desintegró su núcleo familiar. 4° Que, siguiendo el criterio de la Excma. Corte Suprema, acreditada la calidad de víctima de violaciones a los Derechos Humanos, resulta forzoso concluir la existencia del perjuicio moral. La naturaleza e intensidad del dolor no hace indispensable una prueba exhaustiva, pues es un hecho evidente que la tortura a manos de agentes del Estado produce un sufrimiento profundo que debe ser indemnizado de manera equitativa y razonable. 5° Que, respecto a las excepciones de prescripción y reparación satisfactoria opuestas por el Fisco, estas deben ser desestimadas. En materia de delitos de lesa humanidad, las acciones civiles son imprescriptibles, conforme a la normativa internacional de Derechos Humanos que integra nuestro ordenamiento por el artículo 5° de la Constitución. Asimismo, las pensiones y beneficios de las leyes de reparación (Leyes 19.123 y 19.992) son compatibles con la indemnización judicial del daño moral, en virtud del principio de reparación integral y el principio pro homine. 6° Que, para fijar el quantum de la indemnización, estos sentenciadores consideran la extrema gravedad de los hechos: la condición de menor de edad del actor al momento de ser torturado, la sistematicidad del maltrato físico y psicológico, y las secuelas crónicas que persisten hasta la actualidad.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1. Que SE REVOCA la sentencia definitiva apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, en cuanto rechazó la demanda y no condenó en costas al Fisco. 2. Que, en su lugar, SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por don Claudio Danilo Cartes León, condenando al FISCO DE CHILE a pagar la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000) por concepto de daño moral. 3. Dicha suma se reajustará según la variación del IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada y devengará intereses desde que el demandado se constituya en mora. 4. Que se condena al Fisco de Chile al pago de las costas de la causa. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Claudia Vilches Toro quien estuvo por eximir del pago de las costas de la causa a la parte demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redactada por la ministra suplente Claudia Vilches Toro. N° Civil-1760-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTO Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 24 de mayo de 2024, con excepción de sus considerandos noveno, décimo y undécimo, y su decisión resolutiva primera, los que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE 1° Que la parte demandante apeló de la sentencia de primera instancia que rechazó su demanda de indemniz
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