3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE S.A. (COPEC) CON FISCO DE CHILE

Rol

98649-2022

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 98.649-2022, iniciados ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, caratulados “Compañía de Petróleos de Chile S.A. con Fisco de Chile”, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la interlocutoria de primera instancia que declaró abandonado el procedimiento. En la especie, la Compañía de Petróleos de Chile S.A. dedujo demanda de reclamación en contra de un acto expropiatorio dispuesto por el Ministerio de Obras Públicas, particularmente el Decreto Exento Nº 919 de 2020 de dicha cartera, acción reglada por el artículo 9º del Decreto Ley Nº 2.186. Sometido el libelo a las reglas del juicio sumario, una vez que se tuvo por contestada la demanda y por frustrado el llamado a conciliación, el Consejo de Defensa del Estado dedujo el incidente de abandono, alegando haber transcurrido más de seis meses desde la dictación de tales resoluciones, sin mediar gestión útil posterior. La sentencia de primera instancia verificó la efectividad de las circunstancias de hecho propuestas por la articulista, declarando abandonado el procedimiento. La sentencia de segunda instancia confirmó la interlocutoria de primer grado, sin agregar nuevos fundamentos. Respecto de esta decisión, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en este arbitrio, se acusa que el

Fallo

fallo transgrede lo establecido en el artículo 152, en relación con los artículos 683 y 685, todos del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia cuestionada habría desconocido que, en el procedimiento sumario, una vez realizado el comparendo de estilo correspondía al tribunal evaluar la procedencia de recibir la causa a prueba o citar a las partes a oír sentencia, recayendo en el órgano jurisdiccional el impulso procesal, de manera exclusiva. SEGUNDO: Que, al referirse a la influencia que tal vicio habría tenido en lo dispositivo del fallo, el recurrente afirma que, de no haberse incurrido en él, la sentencia de primer grado debió ser revocada y el incidente rechazado. TERCERO: Que, al comenzar el examen del primer capítulo del recurso de nulidad sustancial de que se trata, conviene recordar que son hechos de la causa, los que siguen: a) El 30 de noviembre de 2020, fue presentada la demanda. b) El 6 de abril de 2021, se llevó a efecto el comparendo de contestación y conciliación reglado en el artículo 683, inciso 1º del Código de Procedimiento Civil. En dicha oportunidad, el Consejo de Defensa del Estado alegó, a modo de excepción previa, el desistimiento del reclamo por no haber sido notificado dentro del plazo que prevé la ley. En ese estado de cosas, el tribunal confirió traslado y fijó nuevo día y hora para la audiencia. c) El 9 de abril de 2021, se llevó a efecto la continuación de la diligencia mencionada en el literal anterior, oportunidad en que se tuvo por

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Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 98.649-2022, iniciados ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, caratulados “Compañía de Petróleos de Chile S.A. con Fisco de Chile”, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de

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