2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

CONSTRUCTORA EDIFIKA S.A. CON SERVIU REGION DEL BIO BIO.

Rol

89040-2021

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 89.040-2021, caratulados “Constructora EDIFIKA S.A. c/ SERVIU Región del Biobío”, ambas partes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, que confirmó la sentencia de primera instancia dictada el veintiuno de agosto de dos mil dieciocho por el Segundo Juzgado Civil de Concepción que, en lo pertinente, acogió parcialmente la demanda principal de indemnización de perjuicios por falta de servicio. En la especie, la empresa Constructora Edifika S.A. (en adelante, “la constructora”) suscribió dos contratos de construcción a suma alzada, con la finalidad de ejecutar los proyectos de viviendas sociales denominados “Conjunto Habitacional Lo Méndez I” y “Conjunto Habitacional Lo Méndez II”, en la comuna de Concepción. En tales actos figuran como mandantes el comité de vivienda “Liando Paredes” y el comité de allegados y sin casa “Campamento Entre Líneas”, respectivamente, asesorados, ambos, por la entidad de gestión inmobiliaria social “Consultora Padre Hurtado” (en adelante, la “EGIS”). Cada contrato contemplaba la construcción de 140 departamentos, distribuidos en siete edificios de cinco pisos cada uno, a razón de cuatro departamentos por piso, más equipamiento, áreas verdes y obras complementarias. Tales estructuras debían emplazarse sobre un predio de 18.261,48 m², propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío (en adelante, “SERVIU”), originado en la fusión de dos lotes expropiados y fusionados, denominados lote “R1” y lote “R2”, cuya inscripción se encontraba en trámite a la fecha de suscripción de los contratos. El precio de las obras se pactó en 106.753,50 Unidades de Fomento y 106.764,50 Unidades de Fomento, respectivamente, dinero proveniente de subsidios entregados por el SERVIU a los beneficiarios y, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA INTERPUESTO POR EL DEMANDADO SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN: PRIMERO: Que, en el arbitrio de nulidad formal, se sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, por omitir los fundamentos de hecho al dar por establecida la relación de causalidad entre los perjuicios que se demandan, por un lado, y la conducta del SERVIU, por el otro, reprochando al órgano fiscal la eventual demora en la inscripción de la fusión de los dos lotes que conforman el inmueble donde se debía ejecutar la obra, así como la pasividad del órgano público frente a ocupación de aquel bien raíz, sin considerar que aquella “toma” se habría producido por deficiencias constructivas imputables a la contratista, tal como daría cuenta ocho documentos y la declaración de un testigo, prueba cuyo contenido, en lo pertinente, transcribe. SEGUNDO: Que, según se ha expresado en torno a la causal alegada, el vicio aludido sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el

Fallo

fallo rechazó ordenar la omisión de cobro y devolución de las garantías, aspecto no impugnado por vía de nulidad formal ni sustancial. Apelado por ambas partes, el laudo de primer grado fue íntegramente confirmado por la Corte de Apelaciones de Concepción, tribunal que coincidió y ahondó en los argumentos ya expresados. Respecto de esta decisión, ambas partes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA INTERPUESTO POR EL DEMANDADO SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN: PRIMERO: Que, en el arbitrio de nulidad formal, se sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, por omitir los fundamentos de hecho al dar por establecida la relación de causalidad entre los perjuicios que se demandan, por un lado, y la conducta del SERVIU, por el otro, reprochando al órgano fiscal la eventual demora en la inscripción de la fusión de los dos lotes que conforman el inmueble donde se debía ejecutar la obra, así como la pasividad del órgano público frente a ocupación de aquel bien raíz, sin considerar que aquella “toma” se habría producido por deficiencias constructivas imputables a la contratista, tal como daría cuenta ocho documentos y la declaración de un testigo, prueba cuyo contenido, en lo pertinente, transcribe. SEGUNDO: Que,

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1 Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 89.040-2021, caratulados “Constructora EDIFIKA S.A. c/ SERVIU Región del Biobío”, ambas partes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el veintiuno de septiembre

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