JUNTA DE VIGILANCIA DE LA CUENCA DEL RIO HUASCO Y SUS AFLUENTES CON INVERSIONES CATEMU LTDA.
Rol
9517-2022
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol N° 9.517-2022, iniciados ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus Afluentes y otros con Inversiones Catemu y otros”, los demandantes y los terceros coadyuvantes de los actores dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el tres de febrero de dos mil veintidós, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la demanda principal de insubsistencia o pérdida de derechos de aprovechamiento de aguas, así como la acción subsidiaria de nulidad de sentencias y anotaciones marginales. En la especie, la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus Afluentes (en adelante, “la Junta de Vigilancia”), y los señores Aldo Nicolás Páez Páez, Félix Evaristo Guerrero Cortés y Jorge Anselmo Guerrero Cortés, dedujeron las acciones antes mencionadas en contra de don Juan Pablo Pesenti Rojas, la Sociedad de Inversiones Catemu Limitada, Inversiones Los Notros Limitada y Asesoría e Inversiones Ensenada S.A. El adecuado entendimiento de la controversia exige reseñar que la Junta de Vigilancia fue formada en 1908, y ejerce las potestades que la ley y su estatuto le confieren sobre toda la hoya hidrográfica del río Huasco y sus afluentes, incluyendo los 319 canales que se alimentan de sus aguas. Cuenta con 11.813 derechos accionarios, divididos en cuatro tramos. El primero de ellos posee un caudal de 1.176 litros por segundo, en tanto que el caudal total de la cuenca asciende a 15.327,94 litros por segundo. A su turno, los demandantes personas naturales son titulares de derechos de aprovechamiento de aguas a ser extraídos en el primero de los cuatro tramos a que se ha hecho referencia. Por su parte, los demandados poseen la calidad de comuneros sobre el derecho de aprovechamiento cuya insubsistencia o pérdida se pide que se declare, autorizando
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, en primer lugar, en el arbitrio de nulidad formal se sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº4 del mismo cuerpo normativo, puesto que la sentencia no explicitaría ni fundamentaría las razones fácticas por las cuales no se dio por acreditado el hecho fundante de la demanda, consistente en que las aguas sobre las que recaerían los supuestos derechos de aprovechamiento de aguas materia de la presente litis nunca han sido utilizadas. Aseveran los recurrentes que, por el contrario, acreditaron suficientemente, en especial a través de prueba documental, testimonial y pericial, que los supuestos derechos de aprovechamiento objeto de la presente litis jamás han sido ejercidos, ni el caudal utilizado, sin que el
Fallo
fallo que debe verificar el uso del recurso-; (ii) Mercedes constituidas según la normativa anterior -los Códigos de 1951 y 1969 exigían acreditar la necesidad de contar con el caudal y asegurar su uso-; (iii) Derechos de propietarios riberanos y servidumbre de fuerza motriz -que requiere uso real y efectivo-; y, (iv) Derechos adquiridos por prescripción -modo que exige acreditar uso del caudal y transcurso del tiempo-. Por ello, respecto del derecho de aprovechamiento inscrito por los demandados habría operado la figura de la “insubsistencia” prevista en el Código de Aguas de 1981, al no verse satisfecho el requisito esencial para el supuesto contrario -la subsistencia-, consistente, como se dijo, en el uso del caudal. Proponen que tal circunstancia los habilitaría para, conforme lo prescribe el artículo 177 del Código, deducir la acción principal de insubsistencia o “pérdida” del derecho de aprovechamiento, solicitando que se constate o declare la operación de dicha figura; se ordene la anotación marginal de dicha declaración de insubsistencia en las inscripciones del derecho de aprovechamiento cuestionado y de dominio del inmueble al que acceden; se anulen las inscripciones de los derechos de aprovechamiento de aguas; se ordene la cancelación de los registros de los derechos de aprovechamiento en el Catastro Público de Aguas de la DGA; y, se condene en costas a los demandados. Pretenden, para el caso de no prosperar la acción principal, la nulidad de las sentencias de pe
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Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol N° 9.517-2022, iniciados ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus Afluentes y otros con Inversiones Catemu y otros”, los demandantes y los terceros coadyuvantes de los actores dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo e
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