SIN INFORMACION

CORNEJO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, en favor de Leonardo Aldai Alejandro Cornejo Llanos, de nacionalidad peruana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 2600100008056, de 6 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal, se dispuso su abandono del territorio nacional dentro del plazo de 30 días y se le impuso prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, por estimar que dicho acto es ilegal y arbitrario y vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción cautelar se funda en que el amparado, Leonardo Aldai Alejandro Cornejo Llanos, de nacionalidad peruana, reside y trabaja en Chile desde hace varios años, y que el 6 de julio de 2023 presentó una solicitud de permiso de residencia temporal dentro del territorio nacional, en la subcategoría de actividades remuneradas lícitas, conforme con el Decreto Supremo N° 177 y a la Ley N° 21.325, acompañando los antecedentes que estimó suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Refiere que mantiene arraigo laboral efectivo en Chile desde el 1 de octubre de 2023, desempeñándose en la empresa Ideal S.A., como operario de producción, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, habiéndose desempeñado previamente durante alrededor de cuatro años en otra empresa, lo que daría cuenta de una continuidad de inserción laboral, estabilidad y contribución económica regular al país. Expone que, durante la tramitación de su solicitud, la autoridad migratoria le habría requerido completar información adicional respecto del certificado de antecedentes penales, contrato de trabajo con ambas firmas legalizadas ante notario y carpeta tributaria del empleador, dictándose una notificación de previo rechazo, de la cual, sin embargo, sólo tomó conocimiento en enero del presente año, al ser notificado del rechazo de su permiso de residencia temporal, por cuanto los requerimientos electrónicos del Servicio fueron derivados a la carpeta de correo no deseado, lo que le impidió advertirlos oportunamente y ejercer su derecho a defensa y a la subsanación correspondiente. Agrega que el 6 de enero de 2026, mediante Resolución Exenta N° 2600100008056, se rechazó su solicitud de residencia temporal, se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días y se le impuso prohibición de ingreso por cinco años, pese a que la causal invocada es exclusivamente documental y administrativa, sin imputación alguna por comisión de delito o falta, ni configuración de amenaza a la seguridad interior o exterior, careciendo el amparado de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen. Sostiene que dicho acto resulta ilegal y arbitrario, por cuanto se impuso la consecuencia más gravosa del régimen de rechazo frente a una omisión formal subsanable, sin adoptar medidas razonables para facilitar la regularización documental, desatendiendo su arraigo laboral, la ausencia de antecedentes penales, el extenso lapso transcurrido entre la solicitud y el rechazo, y la falta de motivación individualizada exigida por los artículos 129 y 136 de la Ley N° 21.325 para fijar el máximo legal de prohibición de ingreso, afectando, con ello, su libertad personal y su derecho a permanecer en el país. Finalmente, solicita que se deje sin efecto la orden de abandono del país impuesta mediante Resolución Exenta N° 2600100008056, de 6 de enero de 2026. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Leonardo Aldai Alejandro Cornejo Llanos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Luisa Cortés Sánchez, quien estuvo por acoger la acción constitucional incoada, teniendo presente que, en lo que respecta a la estricta legalidad del acto impugnado, de los antecedentes allegados se desprende que la autoridad recurrida actuó dentro del ámbito de sus atribuciones legales, toda vez que la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado fue rechazada por no haber acompañado, dentro de los plazos conferidos, el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, el contrato de trabajo con ambas firmas legalizadas ante notario y la documentación que acreditase los recursos para la contratación del trabajador, exigencias previstas en los artículos 11, letra b) y 17 del Decreto N° 177 para acceder a la subcategoría de actividades remuneradas lícitas. En efecto, consta que la autoridad administrativa requirió al interesado la subsanación de dicha omisión mediante notificación de 30 de diciembre de 2023, otorgándole un plazo de sesenta días para acompañar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, en favor de Leonardo Aldai Alejandro Cornejo Llanos, de nacionalidad peruana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 2600100008056, de 6 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó su solicit

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