2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

PASCUAL ENRIQUE MONTOYA ESPARZA CON FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 29 de mayo de 2024, con excepción de su

Fundamentos

considerando décimo cuarto el que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE En cuanto a la apelación de la parte demandada: 1° Que la demandada —Fisco de Chile— apeló de la sentencia definitiva de primera instancia que la condenó al pago de una indemnización de perjuicios en favor del actor, Pascual Enrique Montoya Esparza, por concepto de daño moral, ascendente a $40.000.000, con reajustes e intereses, además de costas. Lo anterior, con ocasión de la violación a los derechos humanos de que fue objeto el actor a partir del 13 de septiembre de 1973, al haber sido detenido y torturado por agentes del Estado en el Fuerte Borgoño y la Isla Quiriquina. El apelante adujo los siguientes agravios: a) El rechazo de la excepción de reparación satisfactiva, argumentando que los beneficios recibidos por las leyes 19.123 y 19.992 ya habrían reparado el daño. b) El rechazo de la excepción de prescripción, sosteniendo que deben aplicarse las normas del Código Civil y que no existe norma internacional que declare la imprescriptibilidad civil. c) La falta de acreditación del daño moral y su magnitud. d) La improcedencia de reajustes e intereses en la forma establecida, así como de la condena en costas. 2° Que, respecto a la excepción de reparación satisfactoria, este tribunal estima que los beneficios de las leyes de reparación no impiden impetrar una indemnización civil. El principio de reparación integral del daño y el principio pro homine obligan a preferir la interpretación que permita el resarcimiento del daño moral sin exclusiones. 3° Que, en cuanto a la prescripción, esta Corte comparte el criterio de que, en delitos de lesa humanidad, no resulta coherente aplicar las normas de prescripción del derecho civil interno. La normativa internacional de derechos humanos, integrante de nuestro ordenamiento por el artículo 5° inciso segundo de la Constitución, consagra el derecho a la reparación íntegra, el cual es imprescriptible. 4° Que, sobre la acreditación del daño, consta en autos que el actor es víctima reconocida en el Informe Valech II (N° 5539) y que sufrió graves torturas y apremios durante seis meses de detención. Acreditada la calidad de víctima de violaciones a los derechos humanos, el perjuicio moral es evidente y no requiere de mayor evidencia que el contexto de los hechos sufridos. En cuanto a la apelación de la parte demandante: 5° Que el actor apeló solicitando aumentar el monto indemnizatorio a $100.000.000. Fundamenta su petición en la gravedad de los padecimientos sufridos: interrogatorios violentos, simulacros de fusilamiento y secuelas físicas permanentes, como la pérdida de visión de un ojo y dificultades de movilidad. 6° Que los antecedentes permiten concluir que el sufrimiento del actor fue de gran envergadura. Considerando que su proyecto vital se truncó a los 21 años debido a actos ilegales del Estado, la suma determinada en primera instancia se estima exigua de frente a la intensidad del dolor y las secuelas físicas y psicológ

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: 1. Que SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de 29 de mayo de 2024, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción en la causa Rol C-3928-2023, CON DECLARACIÓN de que se aumenta el monto de la indemnización que el Fisco deberá pagar a don Pascual Enrique Montoya Esparza a la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000). 2. Dicha suma se reajustará según la variación del IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, y devengará intereses corrientes desde que el demandado se constituya en mora. 3. Se confirma la condena en costas de la primera instancia. 4. No se imponen costas del recurso de apelación por haber litigado ambas partes. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Claudia Vilches Toro quien estuvo por eximir del pago de las costas de la causa a la parte demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redactada por la ministra suplente Claudia Vilches Toro N° Civil-1556-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTO Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 29 de mayo de 2024, con excepción de su considerando décimo cuarto el que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE En cuanto a la apelación de la parte demandada: 1° Que la demandada —Fisco de Chile— apeló de la sentencia definitiva de primera instancia que la condenó a

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