ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que se impone al juez como consideración primordial el interés superior del niño y que como elemento para dilucidar lo anterior se encuentra la opinión del mismo niño, que en la especie se ha realizado a través de su curador ad-litem lo que permite colegir que la reanudación del régimen comunicacional resulta, por ahora, contraria a su derecho a la integridad psíquica. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 324 del Código Civil, Ley N° 21.430 y artículos 3, 8 y 21 de la Convención de los Derechos del Niño, se resuelve: Que se confirma la resolución de veintinueve de...
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 324 del Código Civil, Ley N° 21.430 y artículos 3, 8 y 21 de la Convención de los Derechos del Niño, se resuelve: Que se confirma la resolución de veintinueve de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis. Al folio 37: a todo, téngase presente. Vistos: Que se impone al juez como consideración primordial el interés superior del niño y que como elemento para dilucidar lo anterior se encuentra la opinión del mismo niño, que en la especie se ha realizado a través de su curador ad-litem lo que permite colegir que la reanudación del régimen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica