2º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que se impone al juez como consideración primordial el interés superior del niño y que como elemento para dilucidar lo anterior se encuentra la opinión del mismo niño, que en la especie se ha realizado a través de su curador ad-litem lo que permite colegir que la reanudación del régimen comunicacional resulta, por ahora, contraria a su derecho a la integridad psíquica. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 324 del Código Civil, Ley N° 21.430 y artículos 3, 8 y 21 de la Convención de los Derechos del Niño, se resuelve: Que se confirma la resolución de veintinueve de...

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 324 del Código Civil, Ley N° 21.430 y artículos 3, 8 y 21 de la Convención de los Derechos del Niño, se resuelve: Que se confirma la resolución de veintinueve de...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis. Al folio 37: a todo, téngase presente. Vistos: Que se impone al juez como consideración primordial el interés superior del niño y que como elemento para dilucidar lo anterior se encuentra la opinión del mismo niño, que en la especie se ha realizado a través de su curador ad-litem lo que permite colegir que la reanudación del régimen

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