2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VERGARA/MET BUS

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerados, con excepción del

Fundamentos

considerando 3°, que se suprime, y, además, se tiene presente lo siguiente: PRIMERO: Lo razonado en los considerandos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del

Fallo

fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. SEGUNDO: Que, para los efectos de la aplicación del artículo 172 del Código del Trabajo, y de conformidad con su tenor literal, deberán descontarse de la base de cálculo los pagos de horas extraordinarias efectuados durante los últimos tres meses laborados por el demandante, de manera tal que para dicho cálculo se tomará en consideración la remuneración del demandante correspondiente a ese mismo lapso, ascendente a $ 1.024.024. Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad con lo dispuestos en los artículos 30 y siguientes, 6, 32, 21, 161, 162, 168, 172, 420 y siguientes, 311, 321, 371, 445 y siguientes, 452, 453, 454, 456 y 459, todos del Código del Trabajo, además de los artículos 19, 22, 1545 y 1562 del Código Civil, se declara que: I. El demandante, Francisco Israel Vergara Cantillana, prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, Buses Metropolitana S.A., entre el 11 de abril de 2019 y el 30 de diciembre de 2023, y que la relación laboral concluyó el 30 de diciembre de 2023 por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo. II. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con el artículo 168, letra a), del Código del Trabajo, se condena a la demandada al pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por año de servicio, por un total de $ 1.536.036 y, adicion

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo establecido en el antepenúltimo inciso del artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerados, con excepción del considerando 3°, que se suprime, y, además, se tiene presente lo siguiente: PRIMERO: Lo razonado en los considerand

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