ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que al momento de fijar la pensión de alimentos, sea definitiva o provisoria, se deben considerar las necesidades del alimentario y las facultades del deudor y sus circunstancias domesticas; se estima más condigno con el mérito del proceso la suma que se fijará por concepto de alimentos provisorios.
Fundamentos
Fundamentos por los cuales y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3 inciso primero, 4 inciso sexto de la Ley N°14.908 y 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE REVOCA, en lo apelado la resolución de fecha diez de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Familia de esta ciudad, por...
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, trece de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que al momento de fijar la pensión de alimentos, sea definitiva o provisoria, se deben considerar las necesidades del alimentario y las facultades del deudor y sus circunstancias domesticas; se estima más condigno con el mérito del proceso la suma que se fijará por concepto de alimentos provi
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